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    gasto pagado con american express

    06 Nov 2012 10:57 #85276 por luzcd
    Buen dia, ojala pudieran ayudarme
    en el caso de un gasto pagado con la tarjeta american express, puedo hacerlo deducible utilizando el estado de cuenta de american como comprobante fiscal?
    Es un boleto de avión, pero este trae una leyenda que dice "documento informativo sin efectos fiscales o legales", por lo que quisieramos usar el estado de cuenta para deducirlo, pero no se si se pueda ya que el estado de cuenta de american no trae cadena digital

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    06 Nov 2012 11:10 #85277 por CPCHARLY
    Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: gasto pagado con american express
    El estado de cuenta q usted comenta solo es de caracter informativo, para q usted sepa como utilizo su tarjeta de credito.
    Pero no tiene efectos fiscales para poder deducir.

    Considero q no puede deducir en base a este estado de cuenta!!

    saludos!

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    06 Nov 2012 11:18 #85278 por VICENTINO
    RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA EL 2006, LA REGLA 2.4.6. DICE:
    "PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 29 DEL CFF, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SERVIRAN COMO COMPROBANTES FISCALES, RESPECTO DE LOS SERVICIOS AMPARADOS POR ELLOS: I.-, GUIAS AEREAS DE CARGA LAS COPIAS DE BOLETOS DE PASAJERO, GUIAS AEREAS DE CARGA, ORDENES DE CARGOS MISCELANEOS Y COMPROBANTES DE CARGO POR EXCESO DE EQUIPAJE, EXPEDIDOS POR LAS LINEAS AEREAS EN FORMATOS APROBADOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES O POR LA INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION "IATA""

    En la empresa en donde tu servidor labora... deducimos una especie de desglose de lo que se pago.. cuando no tenemos el boleto.. este es una impresion que la obtienes en la pagina de internet... nos dictaminamos para efectos fiscales... por un despacho muy prestigiado.. y no hemos tenido comentario alguno adverso...

    espero te pueda servir de algo mi humilde comentario ... saludos cordiales ;)

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    06 Nov 2012 11:20 #85279 por JRVALLES
    Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: gasto pagado con american express
    Buenos dias

    Segun entiendo, el que tiene la leyenda de "documento informativo sin efectos fiscales o legales" es el boleto de avion.

    El emisor del Estado de Cuenta debe cumplir con los requisitos fiscales señalados por la legislacion fiscal.

    Por lo tanto si puede usar el Estado de Cuenta para ese fin (siempre y cuando reuna los requisitos del Codigo Fiscal)

    Saludos

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    06 Nov 2012 11:20 - 06 Nov 2012 11:29 #85280 por fiscalista 1
    R.M.F. 2012
    DOF 28/DIC/2012

    Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas
    Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
    Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
    I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
    I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
    La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe integro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la presente fracción.
    II. Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, primer párrafo, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, y los contenidos en la regla II.2.6.1.1., cuando en su caso sean aplicables.
    III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
    IV. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”, siempre que presenten la información establecida en la regla II.2.1.12.
    V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association “IATA”, en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de agencia.
    VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
    Tratándose de los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA”, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes fiscales que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
    Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.
    CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.9.3., II.2.1.12., II.2.6.1.1.
    Comprobantes de agencias de viajes
    I.2.8.3.1.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF y la regla I.2.9.3., las agencias de viajes podrán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio" respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. Asimismo, los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan, se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la International Air Transport Association “IATA”, respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes.
    Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales.
    CFF 29-B, RMF 2012 I.2.9.3.



    Estado de cuenta como comprobante fiscal
    I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
    CFF 29-B
    Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
    I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
    Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
    CFF 29-B

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    06 Nov 2012 11:22 #85281 por VICENTINO
    como dato adicional.. hemos comprado como en 6 empresas estos famosos boletos de avion.. y estas posteriormente conseguimos el dato en su pagina de internet con solo el numero de vuelo... te comento esto ya que para acreditar el iva correspondiente debes de saber cuanto es... y regularmente en el boleto no lo tiene.. y como cobran otros impuestos.. pues no se puede sacar tan sencillo... es por eso que debes de corroborarlo.
    buen dia

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