TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-J-1aS-38
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS PROVIENEN DE DIVERSOS SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales presumirán que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; asimismo el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que al valor de los actos o actividades determinados presuntivamente como base del impuesto, debe aplicarse la tasa "que corresponda" conforme a la propia ley. Por tanto, corresponde al contribuyente demostrar con la documentación pertinente, que el valor de los actos o actividades determinados provienen de diversos servicios, para que se esté en condiciones de aplicar a su favor las excepciones previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-30/2012)
PRECEDENTES: VII-P-1aS-138 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 80 VII-P-1aS-139 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2999/09-06-01-3/640/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 80 VII-P-1aS-231 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/11-04-01-5/41/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 199 VII-P-1aS-267 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 910/11-11-03-4/270/12-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 196 VII-P-1aS-294 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1865/10-08-01-4/218/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 17 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 147 Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil doce.- Firman la Magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 12
Subrayado, coloreado y negritas propios
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