El artículo 17, en su segundo párrafo, último renglon en mi ley para mayor referencia mia, es claro en su contenido, disposición y alcance.
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación
ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Pregunta, ¿Qué tipo de auditores son quienes señalan como acumulable una revalaución de activos fijos?, ¿Autoridades o auditores contratados para dictamén?, la parte del segundo párrafo que lo cierra es clara, ".... ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital."
La parte enunciativa de lisr, aplica si no hay disposición expresa, en este caso los derivados de "revaluación" tienen su regulación expresa a la que atender, definitivo, a mi juicio y entender, los auditores se encuentran en un error. Si son de la autoridad en un pleito sin problema el contribuyente gana el caso, si son particulares, es decir, contratados para dictamén, una de dos, cambien de dictaminador, estan muy a tiempo o pida hablar con el superior del auditor encargado, de seguro el va a estar en condiciones de hacerle ver al auditor el error que esta cometiendo.