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    DUDA SOBRE ADEUDO CON HACIENDA

    14 Nov 2012 08:10 #85456 por Diablo_Rojo85
    Buen dia amigo

    Primero q nada grax por las respuestas a mi duda anterior de verdad que fueron de gran ayuda, ahora mi pregunta es la siguiente. Cuando estuviste dado de alta en hacienda como patron y por X o Y razones no pagaste tus impuestos, en cuanto tiempo prescriben estas deudas y si esas deudas con hacienda te pueden acarrear problemas ya como trabajador. es q mi papa creo una empresa con mis tios y el quedo como administrador y todas las responsabilidades recayeron sobre mi papa y queremos saber si ahora que el esta trabajando hacienda puede hacerle afectivo el cobro ya que trabaja en una empresa grande.

    Otra duda que tengo esta es mia, yo tengo una deuda con el banco y pss llevo como 4 meses de atraso, mi pregunta es si ellos me pueden embargar una vivienda que saque por medio del infonavit???

    Muchas gracias amigos de antemano

    que tengan un buen y provechoso dia...

    Saludos

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    14 Nov 2012 09:19 #85461 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: DUDA SOBRE ADEUDO CON HACIENDA
    Hola!!...Pues aunque tus preguntas tendrian que ver más con algún abogado, por de ser de esta area...me permito comentarte lo siguiente:

    Con lo de tu adeudo...no te pueden embargar tu casa, o algun bién hasta agotar ciertos procedimientos, lo mejor creeo yo es acercarte al banco y hacer algún convenio.

    En cuanto a tu papá, si fué el representante legal ..me imagino que es así no?...pues si hay prescripción, si el SAT o alguna otra autoridad no conoce de tu adeudo, y presentaste tus declaraciones a paratir de esa fecha empieza a contarse el tiempo, faltarian datos para saber que es en sí tu preocupación..si existen créditos ya firmes aún así ver si no ha hecho alguna gestión la autoridad de cobro, en cuyo caso se inicia nuevamente el plazo de 5 años...

    Pero creeo que si estaria bién ver el caso de tu papá con algún contador personalmente y los asesore ya con todos los datos, y tengan tranquilidad.

    Saludos

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    14 Nov 2012 09:28 - 14 Nov 2012 09:30 #85462 por fiscalista 1
    Hola !!!
    -Rojo 85: No anoto el otro pronombre por una gran razón que no me lo permite, pero:

    1.- En que situacíón se encuentra la sociedad que representaba su papá, existe todavía o fue liquidada ý se dió de baja?.
    -En que fecha.

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    14 Nov 2012 09:45 #85463 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DUDA SOBRE ADEUDO CON HACIENDA
    La posibilidad de problemas con el fisco por no cumplr en forma correcta con las obligaciones siempre son latentes, es participar en una rifa sin comprar boleto, quieras o no. Hay factores que incrementan esas probabilidades de problemas o de sacarse al tigre de la rifa, otros que las disminuyen... pero el tema es simple, una vez que te inscribes en el RFC la posibilidad de problemas aunque cumplas en forma correcta existen.... Por lo general la prescripción se puede restringir a cinco años, pero hay que solicitarla... cosa que nadie recomienda y no conozco a alguien que lo haya hecho.

    Saber y definir si la autoridad va a molestar a tú papá es complicado saberlo, ya que depende de conocer los problemas y obligaciones que no se cumplieron por parte de la entidad a la que representaba o administraba, pero si la pregunta fuera, ¿Puede el SAT ligar a un representante legal por medio del RFC como empleado?, la respuesta es SI, si puede, que lo haga es otra historia.

    De lo de la casa ni se apure, no le pueden quitar lo que no es suyo... es decir, si la casa obtenida con un crédito de INFONAVIT, el crédito esta vigente, se esta pagando pues, aún no es de su propiedad total, ya que se encuentra hipotecada en favor del INFONAVIT, por lo tanto no se la van a poder quitar aunque quisieran.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Nov 2012 10:02 - 14 Nov 2012 10:05 #85466 por fiscalista 1
    Que dice el C.F.F. al respecto:
    Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

    I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

    II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

    III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

    La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión (CUANDO?), así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

    b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

    c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

    d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

    IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

    V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

    VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

    VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

    VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

    IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

    X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad , en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

    XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

    XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

    XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.

    XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

    XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.

    XVI. (Se deroga).

    XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

    La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.



    NOTA:
    En apoyo a mi pregunta y en base a este Artículo me atrevería a contestar la CONSULTA.

    *La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
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    Saludos

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