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    DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA

    14 Nov 2012 21:05 #85493 por lulu2504
    HOLA BUEN DIA!! OJALA ME PUDIERAN APOYAR!

    A INICIADO OPERACIONES EN JULIO DE ESTE AÑO UNA EMPRESA SC FORMADA POR INGENIEROS CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD ES LA DE CONSTRUIR POZOS QUE RECOPILAN AGUA DE LLUVIA EN ZONAS RURALES PARA SU APROVECHAMIENTO.

    ESTA SC EN ESTE MES DE OCTUBRE OBTUVO SU PRIMER INGRESO PARA EL DESARROLLO DE ESTE PROYECTO.

    EL PROYECTO SE REALIZA EN ZONAS RURALES, POR ENDE TENGO LIMITACIONES EN COMPROBAR GASTOS Q SEAN PAGADOS CON CUEQUE O CON TARJETA DENTRO DE LOS CUALES ES LA GASOLINA.

    ASI Q SE TUVO Q PAGAR UNA CANTIDAD MUY FUERTE A LA GASOLINERIA Q NOS PUDIERA PROPORCIONAR ESE SERVICIO DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA OBRA. TENGO MI DUDA SI EL SAT CONSIDERARIA UN GASTO EXCESIVO DENTRO DE UN SOLO MES PUESTO QUE YA LO PAGE Y EN LOS MESES SIGUIENTES NO EXISTIRA MAS ESE PAGO, ES DECIR MI GASOLINA YA ESTA PAGADA AUNQUE NO LA HE UTILIZADO TODAVIA. TENDRE ALGUN PROBLEMA CON ESO?

    LA OTRA DUDA ES EN CUANTO SI TENGO QUE MANEJAR UN COSTO DE PRODUCCION. ES DECIR, ESTE MES DE OCTUBRE COMPRARON MATERIAL QUE SE VA UTILIZAR EN EL PROYECTO, ASI COMO HERRAMIENTAS ETC, PARA EFECTOS CONTABLES Y FISCALES TENGO QUE MANEJAR UN COSTO DE VENTA, O PUEDO TOMARLO TODO COMO COMPRAS,???

    OJALA ME PUEDAN APOYAR ES EL PRIMER CLIENTE QUE TENGO BAJO ESTE REGIMEN Y CON ESTE SISTEMA

    GRACIAS}

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    14 Nov 2012 21:29 #85494 por moisesms
    Respuesta de moisesms sobre el tema Re: DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA
    Por que no manejas un anticipo y vas amortizando lo que te vayan facturando en los meses siguientes?

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    14 Nov 2012 21:51 #85496 por EdgarSaid
    Respuesta de EdgarSaid sobre el tema Re: DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA
    reconoce ingreso conforme al contrato (de hecho así lo manejas al decir que recibió su primer ingreso en octubre), con el gasto no hay problema solo amarralo al ingreso, no tendrás problemas porque de cualquier manera lo puedes deducir como gasto de operación (de preferencia de la caja chica) es una disminución de la cuenta de efectivo común.

    en cuanto a la cantidad del gasto, no hay problema pues se supone que es proporcional al ingreso recibido o no?

    Y en cuanto a los costos pues creo que es mejor que integres debidamente los costos de tus compras, recuerda que una empresa constructora vende de un solo golpe pero cobra por partes, jala de lado de tus costos no de tu venta grande saludos cualquier duda Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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    15 Nov 2012 11:33 #85512 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA
    Hola : pequeña lulu2504.

    1.-El pago que se hizo fue Depósito en Garantía o te facturaron cierta cantidad de litros?
    2.- Debes identificar perfectamente que esa SC. va tributar en el TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES.(asi es).
    3.- Por favor vea el Art.19 L.I.S.R.



    Saludos

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    15 Nov 2012 11:57 #85515 por lulu2504
    Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA
    mil gracias por su apoyo.

    El proyecto se maneja asi,.

    El IMTA DEPOSITA EL TOTAL DE LA OBRA EN UNA SOLA EXHIBICION ( 1 MILLON) Y SE DA UN PLAZO PARA TERMINAR EL PROYECTO. POR SER PROYECTO Q SE MANEJAN EN ZONAS RURALES, SE TIENE Q COMPRAR EL MATERIAL PARA PODER REALIZAR SU TRANSLADO, ASI MISMO SE RENTAN CAMIONES Y PERSONAL NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA.

    DE MI INGRESO DE 1 MILLON SE COMPRA EL MATERIAL NECESARIO Y SE DEJA UN COLCHON EN $$ PARA LOS PENDIENTES Q PUEDAN SURGIR.

    MI DUDA ES SI YO TENGO Q MANEJAR UN COSTO DE VENTA O SOLO MANEJAR COMPRAS Y LLEVARLAS AL GASTO.

    NO HE REALIZADO RETIROS DE SOCIOS COMO ASIMILADOS YA QUE LOS INGENIEROS DE LA EMPRESA TODOS SUS GASTOS Q REALIZEN SERAN PAGADOS POR LA EMPRESA.

    ESO ES CORRECTO!

    MIL GRACIAS

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    15 Nov 2012 12:09 #85516 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DUDA EN SC EN COSTO DE VENTA
    APLICARIA ESTO:
    R.M.F. 2012.

    Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
    I.3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, el registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.
    El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante fiscal o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados.
    Los ingresos a que se refiere el artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto.
    El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías, según sea el caso.
    En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
    Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley del ISR.
    CFF 16, LISR 18, 19

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