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    DUDA ACREDITAMIENTO/ COMPENSACION IVAS DIOT

    14 Nov 2012 21:49 #85495 por Mike Leon
    Buenas noches compañeros, tengo una situaciòn particular con un cliente el cual se le estan calculando los pagos mensuales de IVA de 2011, los cuales en el mes de noviembre 2011 tiene un iva a cargo de 12 mil y el mes de diciembre tiene 14 mil por lo que mi duda es, y si es factible que se pueda presentar una declaracion normal de diciembre presentanto el saldo favor y posteriormente presentar una declaracion normal de iva de noviembre por obligacion no presentada, reflejando la compensacion de iva de meses anteriores. Quisiera saber si alguien ya ha tenido alguna situacìo similar a mi caso, y si es necesario presentar DIOT para poderla generar.

    Gracias por su apoyo y comentarios

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    15 Nov 2012 10:49 #85508 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a casa!
    Primero lo importante... !Bien Llegado a casa!

    Dicho lo cual, ahora si ha intentar abordar el tema que expones... El escenario es, contribuyente con saldo a cargo de IVA en el mes de noviembre de 2011 y saldo a favor de IVA en diciembre de 2011, incluso mayor el saldo a favor de diciembre que el saldo a cargo de noviembre.

    A mi entender SI es posible compensar el saldo a favor de diciembre contra el saldo a cargo de noviembre, esto con base en lo dispuesto en el art 12 del RCFF. Ahora bien, la DIOT de cada mes debe presentarse con la información que a cada mes corresponda, es decir, el IVA Acreditable y operaciones de cada mes. Lo ideal se supone es la presentación del saldo a favor de diciembre de 2011 y la del saldo a cargo de noviembre de 2011, en el que indicas la compensación. En el aviso de compensación es en el que debe plasmarse que lo que se compensa es Diciembre de 2011. Te soy franco, conozco compañeros que lo que realizan es lo siguiente, "mueven" en papeles el monto de IVA Acreditable que requieren de diciembre a noviembre para eliminar el saldo a cargo y con ello evitarse la monserga de presentar la compensación, como quien dice no compensan, acreditan... Yo en lo personal no me ha tocado colocarme en ese escenario, por lo que no puedo compartir experiencia personal de como lo he realizado, insisto, a mi lo que se me antoja como lógico es lo ya descrito, el "facilismo" que describo se han empleado algunos conocidos, es solo eso, un "facilismo" que ellos argumentan en realidad no trastoca ni lesiona los intereses del fisco federal, ya que en esencia el resultado es el mismo.

    Confiemos en que alguien haya tenido algún caso similar y nos pueda compartir su experiencia.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Nov 2012 11:17 - 15 Nov 2012 11:22 #85510 por fiscalista 1
    Hola Mike León:
    Legalmente es procedente la compensación en base al Art.23 C.F.F. y al segundo párrafo del Art.12 R.C.F.F..


    1.- Presenta la declaración Diciembre.


    2.- Presenta la declaración de Noviembre.

    -La DIOT es obligación fiscal, si no la presentas la H. Autoridad lo retacha como improcedente tu saldo a favor
    o te pide que la presentes pero te pueden multar , y para que quieres más broncas mejor hacerlo bien.

    Al estar llenando la declaración de noviembre hay un recuadro en que te pide Compensaciones,una vez terminado de llenar ese recuadro, se habre una nueva ventana que te pide los datos del período, monto número de operación..............................







    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Mike Leon

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    16 Nov 2012 00:02 #85525 por Mike Leon
    Muchas Gracias por sus valiosos comentarios y apoyo, en base a esto se harà lo procedente de la manera correcta.

    Saludos y Gracias

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