te dejo esta informacion....
Artículo 138, ultimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35, el impuesto sobre la renta que resulte a cargo de estos contribuyentes.
con la entrada en vigor de RMF para el ejercicio de 2006-2007, (DOF 29/04/2006) de las la regla 3.16.1. y 5.8.4, mismas que debido al análisis del calculo de la renta gravable (PTU) a que hace mención el Articulo 138 ultimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pasamos a transcribir, toda vez a la importancia que revisten las mismas.
Regla 3.16.1
(Regla modificada en la décima segunda modificación a la resolución miscelánea
Publicada El 30 de enero de 2007 para quedar de la siguiente manera)
Para los efectos del penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, por el ejercicio fiscal de 2007, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinará y pagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos de los Capítulos 2.14. A 2.16. De la presente Resolución, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
Regla 5.8.4
(Regla modificada en la décima segunda modificación a la resolución miscelánea
Publicada el 30 de enero de 2007 para quedar de la siguiente manera)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y la fracción II del Artículo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005, la cuota que deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, será por un monto igual al de la cuota que haya correspondido al bimestre de noviembre-diciembre de 2006, hasta en tanto las autoridades fiscales estimen el IVA respectivo.
Las reglas misceláneas señaladas con anterioridad, con apego al articulo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican en el mismo, y publicado el 8 de diciembre de 2005 y que establece que las Entidades Federativas con las que la SHCP, celebren convenio de coordinación fiscal para la administración del ISR e IVA de los pequeños contribuyentes, podrán establecer una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio y cuyo pago se realizara bimestralmente, siempre que se inscriban o estén inscritos en el RFC y sean contribuyentes con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción.
Por lo que de adherirse al nuevo esquema de pago del ISR mediante una cuota fija bimestral, la cual incluya el IVA, esta, no nos permite tener claro la forma o manera en como se debe de determinar el ISR a cargo del contribuyente, que servirá de base para la renta gravable del PTU que señala el Articulo 138 ultimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que habrá que esperar que las Autoridades emitan las reglas generales al respecto o en su caso, los contribuyentes tiene la posibilidad de llevar a cabo una consulta de conformidad con el Articulo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que aun cuando las autoridades se demoren en publicar las reglas generales o que aclaren esta situación, la determinación de la renta gravable, ésta de manera clara y objetiva en el Artículo 138 en su último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
fuente: offixfiscal....
saludos