Recomiendan evitar demanda del SAT
El Norte
(23 Noviembre 2006).-
Ante las reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor este año y que le dan mayores facultades de fiscalización al Servicio de Administración Tributaria, el fisco podría ejercer acción penal hacia aquellos contribuyentes que omitieron el pago de contribuciones, señaló José Luis Elizondo.
El especialista fiscal dijo que una vez que el fisco revisa al contribuyente puede interponer una demanda penal, aunque en un juicio se haya determinado que no tiene adeudos fiscales.
La semana pasado, EL NORTE publicó que el SAT identificó a 92 empresas que vendieron facturas apócrifas y 974 contribuyentes que las compraron con el objeto de reducir o evitar el pago de impuestos.
El SAT estimó que las operaciones que involucran a la utilización de facturas falsas equivalen a mil 215 millones de pesos.
"La recomendación para todos aquellos que utilizaron facturas apócrifas o que emitieron el pago de impuestos es que paguen espontáneamente, antes de que les llegue una revisión del fisco", expresó el fiscalista.
Elizondo Cantú indicó que de detectar alguna omisión de impuestos, el Código Fiscal de la Federación prevé una multa del 100 por ciento para el Impuesto Sobre la Renta, y del 150 por ciento en el IVA y en comercio exterior.
"Conviene hacer pago espontáneo porque no sólo te ahorras el 50 por ciento de la omisión o el 100 por ciento, sino que evitas la posibilidad de una acción penal por parte de la autoridad", expresó.
En su conferencia denominada Alerta fiscal para Empresarios, Elizondo dijo que una vez que el fisco inicia una revisión, el contribuyente puede pagar, pero independientemente de que salde las omisiones, puede haber una acción penal en contra de él.
"Si pagas espontáneamente no hay elementos para iniciarte una demanda penal", dijo, "pero si hay acto de autoridad, es el detonante para que el SAT interponga una demanda penal, porque puede ser que los actos en que incurriste estén considerados como delitos fiscales".
El fiscalista dijo que el Código Fiscal define el delito fiscal como más de dos actos que se realizan con la intención de evadir al fisco.
Indicó que el mismo ordenamiento legal señala que una vez iniciadas las facultades de fiscalización, el contribuyente ya no puede presentar declaraciones complementarias.
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