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Saludos.
Pues que proporcione los fundamentos con los que respalde su dicho.
Si se trata de una Persona Moral del Regimen Simplificado, Persona Moral al fin y al cabo, y el servicio personal independiente prestado por la persona fisica es objeto de IVA, dicha persona moral esta obligada a retener el IVA conforme al Art. 1-A fr. II inciso a) de la Ley correspondiente. (Y para el ISR, pues el 127 ultimo parrafo )
No veo ni en las leyes, reglamentos, Resoluciones (Miscelanea Fiscal, de Facilidades Administrativas) u otro ordenamiento que se les de la facilidad de no efectuar la retencion.
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A LO MEJOR HASTA ME QUEMO PERO ME PREGUNTARON ASI OTRO CONTADOR, ME DIJO SOY CONTADOR QUE PRESTA SERVICIOS A UNA SOCIEDAD AGRICOLA (PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO) AL MOMENTO DE HACER MIS RECIBOS DE HONORARIOS ¿LES COBRO IVA Y ME DEBEN HACER RETENCION?, MI RESPUESTA FUE SI Y LE DIJE QUE LO QUE GRAVABA SON SUS SERVICIOS Y POR LO TANTO LE DIJE QUE SI (NO ES EL PRIMO DE UN AMIGO TIPICO ME LO PREGUNTARON) ME INTERESA SU OPNINION.
UN SALUDO PARA TODOS
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