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Uno de mis clientes realiza préstamos considero debe decir obtiene prestamos...
a través de una tarjeta empresarial a nombre de la compañía y como beneficiario uno de los accionistas. Al decir beneficiario es donde yo pense que el accionista era el que se quedaba con el dinero..., pero me parece que no, pregunta, al decir beneficiario ¿solo se intenta decir que el es el que realiza la disposicion de los recursos?
Este accionista dispone del dinero y lo entrega a la sociedad ¿de inmediato?, digo si es asi no veo nada de que preocuparse, ya que es entendible que un accionista sea el que realice la disposicion de los recursos...
quien a su vez lo liquida al banco cuando se vence. Lo que seria logico y obligado si es la empresa quien disfruta de los beneficios del prestamo... yo habia pensado que el accionista disponia del dinero, lo gastaba en cuestiones personales y la empresa era la pagana...
Si bien esta tarjeta esta a nombre de la compañía, yo lo que veo irregular es la triangulación a través de uno de los socios, que no tiene ninguna relación con la empresa ya que solo tiene la calidad de accionista. El que sea accionista ya implica el reconocimiento de una relacion con la empresa... Pudieras precisar el empleo de la palabra triangulacion... lo digo, porque si el accionista dispone del dinero y lo entrega a la tesoreria de la empresa de inmediato, pueda ser que solo sea un requisito que el banco haya impuesto... lo que seria raro ya que normalmente las lineas de credito se pueden transferir electronicamente... pero tratandose de bancos nada es raro...
¿Que opinan de los posibles efectos fiscales de esta operación y los intereses pagados y comisiones? :?
Si el contrato de la tarjeta esta a nombre de la empresa y los recursos de que se disponen entran a su cuenta y se aplican en sus fines, no visualizo problema alguno... por lo que aportas en tu segunda participacion me parece entender que es una linea de credito otorgada a la empresa condicionada a que se "x" accionista el que realice la disposicion... lo que redundaria en una politica bancaria... nada raro.... por lo que concluiria con que es deducible tanto intereses como comisiones que de los prestamos se deriven...
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