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te saludo y te comento
el art 29-C del CFF, se refiere como medio para comprobar UN ACREDITAMIENTO O DEDUCCIONES, mas no como medio para expedir comprobantes fiscales...
dentro del mismo art menciona
Requisitos
2 parrafo.- Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este art, ademas de los requisitos establecidos en el mismo art, DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS que en materia de documentacion, cheques, monederos electronicos y estados de cuenta, establezca el servivio de administracion tributaria mediante REGLAS DE CARACTER GRAL...
tambien menciona
excepciones
lo dispuesto en este art NO sera aplicable tratandose de bienes, uso o goce, o servivios, por los que se deban retener impuestos ni tampoco en los que s etrasladen impuestos distimtos al Iva...
saludos
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