Hola.
Aja Torooooo. jajaja.
Señorita Laura, Señorita Laura LOBOZAC me aventó un Torito. jajaja.
Ya En serio.
Deducible al 100% si o te refieres a la proporción de la obtención del ingreso y si no se obtiene el Ingreso?
No todas las erogaciones tienen que estar vinculadas o estar Ligadas con la obtención del ingreso, osea que si visto aun prospecto de cliente y resulta que por x o y no firmo contrato ya no sera deducible ese gasto o inversión.
En la CD. el trafico esta muy complicado, es indispensable ya el utilizar los segundos pisos, para trasladarse a visitar a los clientes, compras, el llegar a tiempo a la cita con el cliente, al SAT, oficina, a dar de Alta al cliente, es decir para llevar a cabo mi Actividad preponderante o giro del Negocio.
el ahorro de tiempo es considerable en trayectos muy cortos, que de no utilizarlos se pierde mucho tiempo en el trafico,
Otra Cosa, el Estrictamente Indispensable no lo debemos entender en el sentido de que cada Empresa o Persona solo puede dedicarse a un solo Giro.
Lo que si tenemos que respaldar bien la deducción, con prospecto de clientes, con proveedores, con clientes ya sea en los contratos de prestación de servicios, que tal poniendo una clausula en el contrato que se usara los segundos pisos para ir a visitarlo para obtener la información o para cobro, etc.
Modificando o Ampliando el objeto Social. no se, es lo que se me ocurre.
Claro cumpliendo con lo que dice el Art 28 RLISR y 29 y 31 F I LISR
mm pues con esta tesis aislada que encontré, pues todo lo anterior no vale jaja.
Veer Pagina 193.
Tesis Aislada 7a. época 14 de septiembre 2012, Sala Regional Centro I.
libreria-tfjfa.com/Biblioteca_Virtual_TF...012/REV_SEP_2012.pdf
Es mi opinión.
Gracias y Saludos.