Buena tarde:
El tercer párrafo del artículo 175, de la LISR, dispone lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00(*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
(*) El monto a reportar es de $ 500,000.00, de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002), que señala lo siguiente:
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Cabe comentar que el segundo párrafo del artículo 175 de la LISR, relacionado con las personas físicas no obligadas a presentar declaración, fue derogado según DOF 07-12-2009, sin embargo, de conformidad con el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, la modificación al artículo 175 (actual segundo párrafo), entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Espero haberte ayudado.