Buena tarde:
En relación con la compra venta los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal, señalan lo siguiente:
Por una parte, el artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: “Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.
Por otra, el artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Así pues, la enajenación de la casa habitación fué realizada, habiéndole entregando un pago a cuenta, como pago parcial de una operación "formalmente determinada".
El primer párrafo del artículo 175, de la LISR, señala en forma clara que:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas…
Ahora bien, el tercer párrafo del artículo en comento, dispone lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
El monto a reportar será de $ 500,000.00 (*), de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002).
A su vez, el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, menciona que:
Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello.
De lo anterior se desprende, que el enajenante tiene la obligación de informar de los ingresos obtenidos.
Ojalá y nos dieras tu punto de vista...
Gracias