Buenos noches, respondiendo a tu duda, son atravez de la plataforma de pago referenciado, pues el pasado 2 de julio de 2012, el SAT publicó a través de su portal de internet un aviso en el cual se informa que a partir de dicha fecha las personas morales deberán presentar mediante el DyP aquellas declaraciones normales que se presenten de manera extemporánea, así como aquellas Complementarias de las presentadas conforme al esquema anterior. Derivado de lo anterior, las aplicaciones para el envío de avisos en ceros y corrección de datos dejaron de operar a partir de esa misma fecha con la finalidad de evitar duplicidades.