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    DEDUCCIÓN DE MEJORAS EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENO

    22 Abr 2013 09:28 #88220 por LUISCERVERA
    Buenos días estimados foristas:

    Preparando la declaración de una persona física con ingresos de varios capítulos del título IV LISR, El "Declarasat" me arrojo un impuesto a pagar que no estaba contemplado en mis cálculos
    Revisando me percato que el cálculo en enajenación de bienes es diferente al calculado por el Notario, así que me dediqué a revisarlo detenidamente y obseervando que el programa automático actualiza el valor de las mejoras pero tambien lo deprecia, resultando un costo deducible mucho menor al reportado por el Fedatario Público. lo planteo en números para analizar lo que comento:

    VALOR DE ANA
    JENACION DEL TERRENO
    $ 800,000.00
    FECHA DE ENAJENACIÓN 14 DICIEMBRE DE 2012
    COSTO DEL TERRENO .01 NO SE CONOCE
    FUE ADQUIRIDO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1977

    COSTO DE ADQUISICION ACTUALIZADO ART. 148 FRACC. I
    80,000.00

    MEJORA REALIZADA EL 10/10/1978 $ 150.00
    POR FACTOR TABLA DE AJUSTE INFL. 2182.71
    327,406.50

    MEJORA REALIZADA EL 04/03/1980 $ 150.00
    POR FACTOR TABLA DE AJUSTE INFL 1525.90
    228,885.00

    TOTAL DE DEDUCCIONES ACTUALIZADAS
    636,291.50


    U T I L I D A D
    163,708.50

    ESTE ES EL CÁLCULO NOTARIAL. EN BASE A ÉSTO YO LLENO EL DECLARASAT PERO ÉSTE ME DA UNA BASE GRAVABLE DISTINTA. ES DECIR UNA UTILIDAD MUCHO MÁS ALTA Y UN IMPUESTO MAYOR.

    MI DUDA ES: ES CORRECTO ÉSTE CÁLCULO CON LOS DATOS PROPORCIONADOS??

    YA QUE MAS ALLA DEL CÁLCULO DEL DECLARASAT NECESITO TENER LA CERTEZA DE QUE EL CÁLCULO ES CORRECTO CONFORME A LA LISR.

    A MI ENTENDER LAS MEJORAS DEBEN DEPRECIARSE.

    AL NOTARIO NO LO LOCALIZO Y EL TIEMPO CORRE.

    AGRADECERÍA MUCHO SUS OPINIONES PARA DARLE SOLUCIÓN A ESTE TEMA

    DE ANTEMANO GRACIAS!!!

    ADJUNTO ARCHIVO YA QUE A VECES SE MUEVEN LOS TEXTOS Y SOY MALO PARA ALINEARLOS


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    22 Abr 2013 09:57 #88222 por sosgtorreon
    Los cálculos realizados por el notario deben ser correctos, ¿Tienes la constancia de la enajenación?, con los datos que proporcionas los cálculos son correctos, el valor de 80,000.00 asignado es por la regla de que no puede existir una enajenación con un costo inferiro al 10% del valor del precio de venta. ¿Qué datos capturas en el declara-SAT?, en eso puede radicar la diferencia.

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Abr 2013 16:22 #88231 por a_cano
    Buena tarde:

    Considero que se debe hacer la aclaración con el Notario, en virtud de que el artículo 151 de la LISR, dispone lo siguiente:

    Artículo 151. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

    I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

    II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

    [...]

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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