Buena tarde:
Entonces, transcribo resolución extraída de la página del SAT relacionada con el tema, la cual considero, te servirá como apoyo para efectuar la aclaración con la empresa, de que no procede lo que solicita (traslado expreso y por separado de IVA). Además porque lo dispone el artículo 33 del RIVA.
FECHA
29 - Mayo - 2009
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Sujetos
ANTECEDENTES:
El representante legal de la promovente (Condominio), solicita la confirmación de su criterio, en el sentido de que las cuotas que recibe su representada por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de sus instalaciones, así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar los gastos, no causan el impuesto al valor agregado.
CONSIDERANDOS:
El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, no causarán el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la solicitante, en el sentido de que las cuotas que recibe de sus condóminos, por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de las instalaciones así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar dichos gastos, no causan el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009.
Espero sea de utilidad.