BUENAS TARDES COMPAÑEROS, SOY NUEVO EN EL FORO Y ESPERO QUE ME APOYEN CON UNAS DUDAS
TENGO UN CLIENTE QUE ES PERSONA FISICA - ASALARIADA. HACE UNOS MESES LO LIQUIDARON DE SU EMPLEO Y LE ENTREGARON UN FONDO DE PENSION QUE TENIA COMO PRESTACION AL CUAL LE RETUBO LA EMPRESA ISR.
ES CORRECTA ESTA RETENCION? Y SI ES ASI, PARA CUENSTIONES DE LA DELCLARACION ANUAL EN CUAL APARTADO ES MAS CONVENIENTE INGRESAR ESOS DATOS DEL FONDO DE PENSION: SALARIOS, INDEMNIZACION ASIMILADOS???
¿Que concepto viene asentado en la constancia de retención?
P. Ej.
Los recursos que reciben los jubilados con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez de su AFORE, son acumulables conforme al artículo 176, fracción XVIII, de la ISR, y la retención es acuerdo con el artículo 170, tercer párrafo de la LISR. Dichas cantidades están exentas hasta el equivalente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevados al año por cada año de servicio o de contribución por el excedente se pagará el impuesto de conformidad con el artículo 109 Fracción X, de la LISR y Regla I.3.10.5., de la RMF para 2013.