Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    PROBLEMA CON DEVOLUCION AUTOMATICA

    24 Abr 2013 19:38 #88286 por ORLANDO29
    Hola un saludo a todos quiero exponer una pregunta:

    Un cliente obtuvo por salarios el año pasado poco menos de 400 mil pesos, su empresa le dio su constancia de retenciones marcando que le hizo calculo anual. El problema que le retuvieron de mas ISR, casi 7 mil pesos y ahora que entro a devoluciones automaticas me arroja ese importe, obviamente en base a lo declarado por su empresa en la dec de sueldos y salarios.

    Mi duda es si es factible recuperar este importe a favor, ya que me dicen debio haberle enviado escrito al patron de que haria su declaracion por su cuenta y que este podria ser motivo de rechazo. Hay quienes me dicen que han hecho devoluciones automaticas en esta misma situacion y se los han devuelto. Ojala puedan darme una respuesta de antemano gracias!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Abr 2013 20:02 #88287 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PROBLEMA CON DEVOLUCION AUTOMATICA
    Hay quienes te van a decir, como yo, que puede ser factible ... o no puede ser, y eso porque ?...porque a cada quien le va distinto en la fiesta

    Haz lo que tengas que hacer profesionalmente a fin de DECLARALE A LA AUTORIDAD Y EN VIRTUD DE LA RESPUESTA QUE TE DE, ... ACTUARAS

    Saudos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Abr 2013 20:52 #88290 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema PROBLEMA CON DEVOLUCION AUTOMATICA
    Buena noche:

    Mi estimado, el problema se minimiza... En relación con el tema, transcribo Criterio Normativo del SAT:

    82/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

    El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

    En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

    Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.334 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 296 invitados y ningún miembro en línea