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    PF Salarios e intereses en el extranjero

    30 Abr 2013 12:29 #88349 por CPAmarval
    Buen día Colegas,

    Recién me inscribo en el foro, espero poder compartir conocimientos y experiencias y sobre todo aprender de ustedes que ya llevan gran camino recorrido.

    Sobre el tópico, ¿alguno de ustedes ha tenido el caso de presentar la declaración anual de una PF inscrita bajo el regimen de sueldos y salarios, pero que también tiene una cuenta/inversión en el extranjero (en este caso USA), misma que le genera intereses (mínimos pero se generan).. estos ingresos por intereses deben declararse junto con los ingresos por salarios en la declaración anual?
    He leído el art. 168 LISR fracción IV y entiendo que sí, más consultando con colegas y artículos en la web conozco que en la práctica muchas pf omiten declarar estos ingresos, tal vez a la fecha el SAT no tenga información aún sobre las cuentas de mexicanos en el extranjero (tal vez con la ley FACTCA lo logre).
    Sobre lo mismo, ¿también se deberían acumular en su caso la utilidad cambiaria y/o deducir la pérdida en los siguientes 5 ejercicios solo contra ingresos de la misma índole).
    Agradezco anticipadamente su comentarios.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    02 May 2013 17:59 #88391 por sosgtorreon
    Que tal compañero, seguro estoy va a aportar comentarios de valor, ya que esa es su actitud.

    En estricto apego a las disposiciones fiscales en vigor es correcta su apreciación, DEBE acumular los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Caray me exprese en el más puroy oficialista lenguaje, hasta me sentí funcionario del SAT.

    Si los rendimientos obtenidos son magros, su efecto será quizá nulo. Al margen que se puede llegar a ubicar en el supuesto de tener derecho al acreditamiento de un posible ISR retenido en el extranjero, ¿Tiene constancia?, A mi ver y parecer el SAT desafortunadamente en este preciso instante no cuenta con los instrumentos suficientes para en su caso detectar la omisión de la información en caso de no reportarla, pero valorando, si el efecto de acumulación es probablemente nulo, ¿Para que jugar con algo que no tiene riesgo?, recomiende acumular, ya que incluso con esa recomendación va a favorecer a la difusión de una mejor cultura fiscal en nuestros compatriotas, caray, ahora se me hace que me exprese como político de cuarta división.

    En fin, espero leerle tan seguido como le resulte posible, que adivino que mucho y sustancial es lo que tiene por compartir con la comunidad toda.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: CPAmarval

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    02 May 2013 20:09 #88393 por Edheras
    ...No he tenido casos así, pero revisa los del SAT (Casos Prácticos 19 y 20), tal vez te resulten útiles, a ver que te parecen.
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...os_Pract_DA_2012.pdf

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    03 May 2013 10:44 #88397 por CPAmarval
    Que tal, buen día!

    Agradezco sus comentarios sosgtorreon/Edheras,

    En efecto, conservadora y estrictamente es lo que marca la ley, la cual debe acatarse, esto mismo comenté al contribuyente con esta situación que de hecho desconocía también que los intereses de instituciones financieras en el país también deben declararse (supera el monto de los $400,000 por salarios) a reserva de apegarse a la facilidad del decreto de marzo de 2012.
    Pero quise compartir este caso con ustedes y a la vez obtener información que complementara el seguimiento del mismo.
    Considero que de solicitar una consulta en "asesoría fiscal" en el sat al respecto, me dirán que se deben acumular a los demás ingresos.
    Les comento que he realizado ya los cálculos (casos 19 y 20 que menciona Edheras) por las dos opciones (art. 168 LISR y art 221 RISR) y para años anteriores a 2012 es más conveniente aplicar el artículo del reglamento, ya que el ingreso acumulable es relativamente inferior al otro procedimiento; aún y que para el ej. 2008 le saldría a pagar $44,500 (más actualizaciones y recargos) este es el importe más alto ya que el factor de acumulación para 2008 fue de 0.222 (RMF 2009 I.3.17.14).
    El banco solo emitió un corte con los depósitos de intereses y los realizados por el cliente, más no alguna constancia ni el estado de cuenta indica retención de impuesto, por lo que entiendo no hubo tal.
    Mis dudas persisten en lo siguiente:
    a.- La inversión en cuanta USA se aperturo en 2006, ¿solo debería (conservadoramente) presentar declaración complementaria acumulando los ingresos por intereses provenientes del extranjero a partir del año 2008? por lo de la caducidad de 5 años.
    2.- Si presenta declaración complementaria acumulando estos ingresos utilizando el procedimiento del art. 221 del RISR para 2008, 2009, 2010 y 2011 y para 2012, ¿puede utilizar el Art. 168 (ya que se obtiene pérdida cambiaria por los t.c. inicial y final de ese año)?

    Agradezo de nuevo su valioso tiempo y colaboración,

    De mi parte, en la medida de lo posible estoy presto para compartir y apoyar en lo que se pueda.

    Excelente día!

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