Buen día foristas
Les explico el siguiente caso:
Una PF del Reg. De Act. Emp. y Prof. le resulta a pagar por concepto de IETU una cantidad de 19,280 pesos en el mes de enero del 2013, para lo cual opto por pagar dicho impuesto mediante compensación, ya que durante el ejercicio del 2012 obtuvo saldos a favor de IVA de la siguiente manera:
SALDOS A FAVOR DE IVA 2012
ENERO 13,676
MARZO 14,206
ABRIL 13,929
JUNIO 2,717
JULIO 12,577
AGOSTO 5,413
Esta PF durante el ejercicio del 2012 realizo sus pagos mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos” y también los pag. provs. del 2013 se van a llevar a cabo de la misma manera, ahora bien, hasta aquí no tengo ninguna duda, ya que de conformidad con esta regla de la RMF 2013, lo puedo llevar a cabo SIN PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION:
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
Durante el mes de febrero (2013) le resulta un IETU a cargo del periodo por la cantidad de 8,113 pesos, por lo que aquí donde surge mi gran duda; si en el mes de enero se “pago” el IETU mediante compensación por una cantidad de 19,280 pesos
¿Esta cantidad es la que voy a disminuir como pago provisional de IETU efectivamente pagado con anterioridad? Pongo un ejemplo:
ENERO FEBRERO
IETU A CARGO DEL PERIODO 19280 8113
(-) CREDITO FISCAL MAQUILADORA
(-) PAGOS PROVISIONALES IETU PERIODOS ANTERIORES 19280
(-) OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
(=) IETU A CARGO 19280 0
(-) COMPENSACIONES 19280
(=) IETU A PAGAR EN EL MES 0 0
¿Es correcta mi interpretación? ya que de acuerdo con el artículo 10 cuarto párrafo de la LIETU vigente se tiene que:
“Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.”
Saludos y como siempre: MIL GRACIAS POR SUS APORTES.
Nota: por favor que alguien me explique como le hago para ordenar una tabla o pegar una imagen, ya que los datos que pongo como ejemplo aparecen "todos movidos"