Alguien me puede orientar sobre el siguiente caso:
En el mes de Mayo 2013 se Inscribio en el RFC un Ejido el cual se Constituyo en el año de 1997 y nunca a tenido operaciones, mi duda es que si se tienen que presentar todas las declaraciones y pagos provisionales de sus Obligaciones Fiscales pendientes desde 1997 a la fecha o desde la fecha de Inscripcion.
Ya que en la guia de Obligaciones estan a partir desde el año de constitucion del Ejido 1997
Me ocurrió algo similar, en mi caso se trataba de una P en C (Propiedad en Condominio). Finalmente, y para no hacerte el cuento largo, terminamos presentando todas las obligaciones que seguían "vivas" para ejercicio de facultades en ceros.
Te recomiendo la lectura del artículo 67 en su fracción I y el segundo párrafo del artículo mencionado.
Espero comentes por acá lo que opines al respecto...