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    SOLICITUD DE CORRECCIÓN/NEGATIVA PATRÓN-SAT

    09 May 2013 21:45 #88538 por zack
    A sugerencia de un compañero del foro solicite por escrito a mi patrón la corrección del RFC en las constancias de los años 2010 y 2011, ya que tengo saldo a favor y quiero presentar las complementarias para solicitar la devolución.

    Resulta que me dijeron que no se podía, pero cuando les dije que me respondieran por escrito ya me traían con puras largas, ahora resulta que siempre si me van a hacer la corrección, pero ahora me dicen "que mañana" "que el lunes" "que el viernes", ya me desespere. :(

    Ademas consulte en el chat del sat y me dicen que ya no puedo hacer nada porque el patrón ya la presento y no puedo hacer el tramite y solicitar la devolución, a pesar de que le invoque el Art. 238 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta:

    Art. 238.- Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.

    Debo esperar hasta que ellos quieran modificarmelas o ya podre hacer escrito libre explicando la situación y anexando la solicitud que les hice desde el 17 de abril? Gracias.

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    13 May 2013 14:04 #88573 por GILBERTOYESCAS86
    INTERESANTE CONSIDERAR ESTE COMUNICADO!!!

    www.scjn.gob.mx/saladeprensa/noticias/Paginas/01_06_2011_1.aspx
    CONTRIBUYENTES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, SIN SER NECESARIO COMUNICAR POR ESCRITO A SU RETENEDOR QUE PRESENTARÁN DECLARACIÓN POR SU CUENTA
     *Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 147/2011. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado -que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a declarar porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden los 400 mil pesos-, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor que les resulte, sin que sea necesario demostrar que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían su declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente por su cuenta. En la resolución se explica que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. Pero, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, bastando con que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido su voluntad hacerlo por su cuenta, como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor, ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Es decir, tal aviso no es una condición para tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente, pues basta que se acredite la existencia de un saldo a favor, para que se tenga derecho a su devolución, lo cual tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR. Finalmente, la resolución aclaró que la anterior consideración se corrobora con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo que se justifica porque el patrón sólo actúa como recaudador del erario federal, al retener únicamente el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal. Es decir, no lo hace de su propio capital; de ahí que la razón de la norma sea en el sentido de que la devolución se efectuará únicamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate, en el caso concreto al trabajador como contribuyente del impuesto sobre la renta de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
    El siguiente usuario dijo gracias: zack

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    14 May 2013 17:34 #88599 por zack
    Si, eso mismo se lo dije al del SAT, pero se hizo el loco, y ya no salia de: "de la información que le proporcione tendrá alguna otra duda".

    Lo que no quiero es que el SAT me rechace mi devolución porque el RFC esta mal en mis constancias, cuando no fue mi error, saludos.

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    15 May 2013 12:58 #88615 por G-Ornelas
    BUEN DIA

    REVISA SI TE APLICA EL NUMERAL 43 DEL RCFF

    SALUDOS

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
    El siguiente usuario dijo gracias: zack

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    15 May 2013 14:34 #88618 por zack
    Muchas gracias contador con eso es mas que suficiente, saludos.

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    15 May 2013 19:35 #88626 por G-Ornelas

    Muchas gracias contador con eso es mas que suficiente, saludos


    a ti por darle seguimiento al tema, espero que tu tramite salga satisfactorio.

    saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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