Antecedentes: en el supuesto de que tengamos retensiones de iva realizadas en el mes de enero por arrendamiento, la obligacion es enterarlas a la autoridad el mes de febrero antes del 17!.
Ahora bien si el arrendador no cobro el cheque y no se puede acreditar el iva en el mes de enero ... la obligacion se extiende a presentarse el pago de la retencion de dicho impuesto hasta que se cobre el cheque y se pueda acreditar dicho iva???
o es obligacion presentar el pago a la autoridad de la retencion de iva el mes de febrero???
Segun el art 1A de LIVA en su penultimo parrafo:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensació
y el art 1B de LIVA segundo parrafo :
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
En resumen: se tienen que realizar la retencion del iva hasta que se cobre el cheque en el mes de que se trate y enterarce el siguiente mes antes del dia 17.