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    prescripción de un saldo a favor a compensar

    04 Jun 2013 12:41 #88776 por albertoarma
    Buen día a todos, espero que alguien pueda orientarme, tengo duda de como opera la prescripción de solicitar la compensación universal de un saldo a favor.

    Para ponerlo en contexto la situación es la siguiente, es un persona física que percibe honorarios y no presento sus declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales del 2002 al 2005, en 2002 y 2003 genero ingresos de 2004 y 2005 no genero ninguno y presento su aviso de suspensión de actividades en 2005.

    Al hacer los cálculos de el año de 2002 le genera un saldo a favor de ISR y en IVA no le sale impuesto a pagar. En el año 2003 le resulta ISR a favor, pero en IVA tiene que efectuar pagos de abril a noviembre ya que le resulta impuesto.

    Es ahí donde quiero aplicar la compensación universal del saldo a favor de ISR de 2002 contra los pagos mensuales de IVA del 2003 hasta agotarlo, y es donde me surge la duda si ya prescribió el derecho a solicitar la compensación de este saldo a favor ya que tengo entendido que esta prescribe a los 5 años, lo que no tengo claro es si prescribe desde la fecha en que debió presentar es decir desde el mes de abril de 2003 que es cuando se presenta la declaración anual de 2002 o a partir de la fecha en que le doy a conocer al fisco que me resulta saldo favor es decir si la presento en este mes de junio de 2012.

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    05 Jun 2013 11:53 #88802 por sosgtorreon
    Antes que nada, !Bien Llegado a Casa!

    El tema es propio de otro tipo de profesionistas, a mi ver, sin embargo arriesgo mi comentario a modo de pregunta, ¿Puede la autoridad fiscalizarte por ese ejercicio o periodo en la actualidad?, si la respuesta es SI, entonces el contribuyente puede hacer uso del saldo a favor ya para solicitarlo en devolución o compensación lo que a su antojo sea.

    En cambio si ya la autoridad no puede ejercer sus facultades sobre ese periodo, el contribuyente tampoco podrá hacer uso del dichoso saldo. Señalas que el contribuyente NO presento sus declaraciones anuales, tengo entendido que en ese caso la prescripción no es a los cinco años, reitero, a esperar el aporte de los compañeros que tienen mejor y mayor manejo del CFF.

    Saludos.



    sos al sos .

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    05 Jun 2013 12:04 - 05 Jun 2013 12:11 #88803 por LOBOZAC
    Hola, ya te dieron la bienvenida, de mi parte espero sinceramente que regreses a por tus respuestas; ...

    Afirmas esto: " ... y es donde me surge la duda si ya prescribió el derecho a solicitar la compensación de este saldo a favor ya que tengo entendido que esta prescribe a los 5 años, ... " TIENES ENTENDIDO, cual es tu base ? ... ENTONCES TIENES A TU CARGO CRÉDITOS FISCALES ?, PREGUNTO ESTO PORQUE ESTAS MENCIONANDO EL VOCABLO "PRESCRIPCIÓN"

    RESPECTO DE LA "CADUCIDAD" , ya leíste en razón de tu supuesto el CFF en su

    Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales ...

    El plazo a que se refiere este artículo será de ...

    Saludos

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    05 Jun 2013 14:16 #88807 por albertoarma
    Gracias por la bienvenida.

    Me han servido mucho sus comentarios ya que eso me hizo revisar y leer aspectos y conceptos de la ley que no tenia muy claros:

    Mi planteamiento lo estaba basando en el articulo 23 del CFF que establece que los contribuyentes podrán compensar sus cantidades a favor contra aquellas que se encuentren obligados a pagar por adeudo propio , pero había una salvedad que dice: no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

    Por lo que la obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes (art. 1466 CFF).

    luego entonces con los comentarios vertidos sobre este tema me fui al art 67 del CFF y ahí me dio luces de lo que necesitaba en principio saber y que era a lo que hacia referencia a si la autoridad fiscal podía ejercer sus facultades por esos ejercicios y llegue a las siguientes conclusiones que espero que sean correctas y si no es así me hagan los comentarios pertinentes:

    -Que Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años a partir de que se presente la declaración del ejercicio, pero;

    - Que las facultades de la autoridad fiscal se extinguen en el plazo de 10 años por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas y que el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada.
    -

    Con base a lo anterior a esta fecha la autoridad fiscal ya no tiene facultades de comprobación en el ejercicio 2002 tanto para la declaración anual como para los pagos mensuales, por lo que ya no tendría derecho a compensar o solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Y ya no tendría que presentar dicha declaración , ¿me recomiendan presentarla?

    En cuanto a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 si tiene facultades por lo que tendría que presentar pagos provisionales y declaraciones anuales de inmediato.

    Estoy en lo correcto o nuevamente no estoy tomando en cuenta algún factor, les agradezco sus comentarios.

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    05 Jun 2013 14:19 #88808 por albertoarma
    Perdón una fe de erratas, dice Art. 1466 CFF y debe decir Art. 146 CFF

    Por lo que la obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes (art. 1466 CFF).

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