Buen dia
Mira Mialcala, esto fue lo que me respondieron en el chat del SAT:
echa: 6/5/2013 12:26:15
Nombre del Operador: Araceli González
Operador: Araceli González
Normal Mensaje
Sistema (12:26) 6251177
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Sistema (12:26) Nombre:calpixqui
Sistema (12:26) Correo:
Sistema (12:26) Consulta:Pago IEPS en pago referenciado
Araceli González (12:26): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Usuario (12:26):</ font> buen dia
Araceli González (12:27): Servicio de Administración Tributaria, le atiende Araceli González, ¿en qué puedo ayudarle?
Usuario (12:27): en los pagos referenciados el IEPS se anota en el renglon: "Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)"???
Usuario (12:28): el IEPS que se paga por consumo de gasolina
Araceli González (12:28): Le sigo atendiendo.
Usuario (12:28): ok, gracias
Usuario (12:30): y lo mismo en la DIOT, ese IEPS que se paga se anota en el renglon que dice: "Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagara el IVA (Exentos)???
Araceli González (12:30): Continúo con usted.
Usuario (12:30): ok, le agredezco
Araceli González (12:33): Respecto a la DIOT, se esatrá a lo siguiente:
Araceli González (12:34): Disculpe, "estará".
Araceli González (12:34): En las facturas que actualmente están expidiendo las gasolineras no coincide el importe ahí mencionado con el IVA que se desglosa. Esto se debe al IEPS que están cobrando las gasolineras. Si se declara la base con IEPS, el programa DIOT automáticamente calcula el IVA el cual no va a coincidir con el reflejado en la factura, la contabilidad y el IVA acreditable declarado.
Usuario (12:34): ok
Araceli González (12:34): Y si se declara la base sin IEPS sí coincide el IVA pero el monto de las operaciones con el proveedor no va a coincidir. Para efecto del registro de operaciones de venta de gasolina en el programa DIOT, el procedimiento será el siguiente:
Araceli González (12:34): Tomando como ejemplo una factura donde el contribuyente nos indica que el subtotal es de 3,469.77, el IVA e s de 530.23 y el total de 4,000 y realizando el llenado de la DIOT conforme a lo siguiente:
Araceli González (12:34): En el renglón correspondiente al “Valor de los actos o actividades pagadas a la tasa del 15% ó 16% de IVA” se deberá incluir el monto de la operación por la venta de gasolina sin incluir el monto del IEPS que le corresponda, ej. $ 3,314.
Araceli González (12:35): Deberá dividir el IVA entre .16 ó .15 para obtener la base de este IVA a capturar en “Valor de los actos o actividades pagadas a la tasa del 15% ó 16% de IVA” ejemplo: 530.23/.16 = 3,314 por lo tanto el IVA que se reflejara en la pestaña de “Totales” del programa DIOT será el mismo que el de su factura.
Usuario (12:35): ok
Usuario (12:36): entonces el IEPS, no se informa en la DIOT ¿es correcto esto?
Araceli González (12:39): En efecto.
Usuario (12:40): muy bien, y en cuanto al pago referenciado ¿tampoco se anota cantidad alguna por pago del IEPS?
Araceli González (12:40): ¿Usted cuenta con la obligación del IEPS?
Usuario (12:40): no
Araceli González (12:42): En el esquema de pago referenciado, únicamente deberá indicar el monto pagado a la Tasa correspondiente de IVA, en el apartado de IVA, es decir, no indicará el IEPS en el apartado para este impuesto, únicamente llenará lo correspondiente en el apartado de IVA.
Araceli González (12:42):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (12:43): ok
Usuario (12:43): pues ya no me queda niniguna duda.
Usuario (12:43): le agredezco
Araceli González (12:44): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios y le informa que como medida de simplificación, se sustituye el término “Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida” (CIECF), sólo por la palabra “Contraseña”.
Y tambien ya estuve busque y rebusque en el Foro y en "San GOOGLE" y nada. Y francamente no concuerdo con el criterio que me dieron en el chat los del SAT, con respecto al tema en particular que tu mencionas.
Por esto es por lo que no concuerdo, de conformidad con el Art. 2-A de la LIEPS:
....................
"II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado."
De acuerdo con lo antes escrito el IEPS seria un gasto exento, por lo tanto yo no le veo ningun sentido que en el programa de pago referenciado hayan agregado el renglon "Otros actos o actividades pagados exentos". Ya que segun mi humilde opinion NO se deben dejar de reportar TODAS las operaciones o erogaciones efectuadas con "X" proveedor.
Saludos