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    Diferencia en gasolina IEPS eIVA en DYP

    05 Jun 2013 10:52 #88795 por Mialcala
    Buen dia

    Cada factura de gasolina trae incluido el pago de IEPS del cual no se cobra IVA, al momento de informar los gastos para IVA en pagos referenciados se informa en algun renglon tal cantidad o por no ser objeto de IVA no se informa simplemente?

    He buscado en internet y hasta el momento no he encontrado algo sustentado para anotar la cantidad de IEPS en un renglon del DYP , pero tampoco para no anotarla. En la practica como se esta manejando?

    Saludos y gracias

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    05 Jun 2013 11:28 #88798 por calpixqui
    Buen dia

    El IEPS yo lo informo en el renglón de "Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)" del recuadro "Montos de los actos o actividades pagados", y cuando se anota la cantidad de IEPS aparece un recuadro: "Detalle del total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)" y en el renglon que dice: "Otros actos o actividades pagados exentos" anoto la misma cantidad de IEPS. Espero haya sido explícito.

    Saludos

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    05 Jun 2013 11:41 #88799 por Mialcala
    Gracias calpixqui por expresar su opinión

    En un principio si se me ocurrió anotarlo ahí, solo que el renglón dice TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS) pero el IEPS por ser un impuesto NO ES OBJETO de IVA por lo que deseche la idea.

    En el caso de, OTROS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EXENTOS, me pasa lo mismo, hay algún criterio de la autoridad al respecto?

    Gracias.

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    06 Jun 2013 16:15 #88825 por Mialcala
    Hola de nuevo

    Todos siguen el mismo procedimiento que calpixqui?

    Alguien tiene un criterio diferente?

    O bien la autoridad hizo algún pronunciamiento al respecto ya sea en reunión con síndicos o en platicas.

    Saludos

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    10 Jun 2013 12:05 - 10 Jun 2013 12:23 #88842 por calpixqui
    Buen dia

    Mira Mialcala, esto fue lo que me respondieron en el chat del SAT:

    echa: 6/5/2013 12:26:15
    Nombre del Operador: Araceli González

    Operador: Araceli González
    Normal Mensaje
    Sistema (12:26) 6251177
    Sistema (12:26) Ref:
    Sistema (12:26) Ref2:
    Sistema (12:26) Nombre:calpixqui
    Sistema (12:26) Correo:
    Sistema (12:26) Consulta:Pago IEPS en pago referenciado
    Araceli González (12:26): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
    Usuario (12:26):</ font> buen dia
    Araceli González (12:27): Servicio de Administración Tributaria, le atiende Araceli González, ¿en qué puedo ayudarle?
    Usuario (12:27): en los pagos referenciados el IEPS se anota en el renglon: "Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)"???
    Usuario (12:28): el IEPS que se paga por consumo de gasolina
    Araceli González (12:28): Le sigo atendiendo.
    Usuario (12:28): ok, gracias
    Usuario (12:30): y lo mismo en la DIOT, ese IEPS que se paga se anota en el renglon que dice: "Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagara el IVA (Exentos)???
    Araceli González (12:30): Continúo con usted.
    Usuario (12:30): ok, le agredezco
    Araceli González (12:33): Respecto a la DIOT, se esatrá a lo siguiente:
    Araceli González (12:34): Disculpe, "estará".
    Araceli González (12:34): En las facturas que actualmente están expidiendo las gasolineras no coincide el importe ahí mencionado con el IVA que se desglosa. Esto se debe al IEPS que están cobrando las gasolineras. Si se declara la base con IEPS, el programa DIOT automáticamente calcula el IVA el cual no va a coincidir con el reflejado en la factura, la contabilidad y el IVA acreditable declarado.
    Usuario (12:34): ok
    Araceli González (12:34): Y si se declara la base sin IEPS sí coincide el IVA pero el monto de las operaciones con el proveedor no va a coincidir. Para efecto del registro de operaciones de venta de gasolina en el programa DIOT, el procedimiento será el siguiente:
    Araceli González (12:34): Tomando como ejemplo una factura donde el contribuyente nos indica que el subtotal es de 3,469.77, el IVA e s de 530.23 y el total de 4,000 y realizando el llenado de la DIOT conforme a lo siguiente:
    Araceli González (12:34): En el renglón correspondiente al “Valor de los actos o actividades pagadas a la tasa del 15% ó 16% de IVA” se deberá incluir el monto de la operación por la venta de gasolina sin incluir el monto del IEPS que le corresponda, ej. $ 3,314.
    Araceli González (12:35): Deberá dividir el IVA entre .16 ó .15 para obtener la base de este IVA a capturar en “Valor de los actos o actividades pagadas a la tasa del 15% ó 16% de IVA” ejemplo: 530.23/.16 = 3,314 por lo tanto el IVA que se reflejara en la pestaña de “Totales” del programa DIOT será el mismo que el de su factura.
    Usuario (12:35): ok
    Usuario (12:36): entonces el IEPS, no se informa en la DIOT ¿es correcto esto?
    Araceli González (12:39): En efecto.
    Usuario (12:40): muy bien, y en cuanto al pago referenciado ¿tampoco se anota cantidad alguna por pago del IEPS?
    Araceli González (12:40): ¿Usted cuenta con la obligación del IEPS?
    Usuario (12:40): no
    Araceli González (12:42): En el esquema de pago referenciado, únicamente deberá indicar el monto pagado a la Tasa correspondiente de IVA, en el apartado de IVA, es decir, no indicará el IEPS en el apartado para este impuesto, únicamente llenará lo correspondiente en el apartado de IVA.
    Araceli González (12:42):
    ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
    Usuario (12:43): ok
    Usuario (12:43): pues ya no me queda niniguna duda.
    Usuario (12:43): le agredezco
    Araceli González (12:44): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios y le informa que como medida de simplificación, se sustituye el término “Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida” (CIECF), sólo por la palabra “Contraseña”.

    Y tambien ya estuve busque y rebusque en el Foro y en "San GOOGLE" y nada. Y francamente no concuerdo con el criterio que me dieron en el chat los del SAT, con respecto al tema en particular que tu mencionas.

    Por esto es por lo que no concuerdo, de conformidad con el Art. 2-A de la LIEPS:
    ....................
    "II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

    a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

    b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

    c) Diesel 29.88 centavos por litro.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

    Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado."

    De acuerdo con lo antes escrito el IEPS seria un gasto exento, por lo tanto yo no le veo ningun sentido que en el programa de pago referenciado hayan agregado el renglon "Otros actos o actividades pagados exentos". Ya que segun mi humilde opinion NO se deben dejar de reportar TODAS las operaciones o erogaciones efectuadas con "X" proveedor.

    Saludos

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    12 Jun 2013 11:10 #88868 por Mialcala
    Buen día

    Gracias de nuevo calpixqui por tu esfuerzo en apoyar la duda desde el principio

    Con lo que comenta la persona del SAT, solo confirma que lo que estoy haciendo es lo ¨correcto¨, lo pongo entre comillas porque aun no tengo el sustento legal.

    Haciendo un poco de memoria el 20 de Junio del 2007 el ejecutivo federal sometió a consideración del congreso de la unión una iniciativa después de la revisión se concluyo GRAVAR con cuotas adicionales la venta al consumidor final de gasolina la fracción 2 del articulo que ya mencionaste el cual entro en vigor el 01 de Enero del 2008.

    Los actos o actividades NO OBJETO del IVA se agregaron a la ley en el 2005 si mal no recuerdo y fue su debut y despedida por la confusión que causaba, unos se quejaron porque los incluyeron en la proporción de iva acreditable, es decir un relajo total.

    Por lo pronto seguiremos esperando si alguien, tiene algo valioso, que aportar a los comentarios ya vertidos aquí. Alguna experiencia personal de este tipo.

    Saludos.

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