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    se puede deducir ???

    07 Jun 2013 11:14 #88832 por cementero
    una empresa dictaminada no tuvo ingresos para ietu pero si tuvo deducciones como son los honorarios del dictaminador, papeleria, y otros gastos menores. Los auditores comentan que para ietu no puede reflejar esas deducciones (por lo tanto no existiria credito ietu para el sig año) porque esas deducciones no dieron lugar a ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa unica como lo señala el articulo 5 fraccion I de la ley de ietu , yo no comparto ese razonamiento e interpretacion , que opinan??

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    07 Jun 2013 13:16 - 10 Jun 2013 17:44 #88833 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema se puede deducir ???
    x

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Jun 2013 15:25 #88846 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema se puede deducir ???



    LA INTERROGACION

    Oiga mi bato, DEJE LA MONA y razone usted escribió.

    ¿Yo no comparto ese razonamiento e interpretación, que opinan??

    LA FRASE DEL LOBO

    Qué te parece si nos regalas tu opinión para saber porque no las compartes ¿TU QUE OPINAS Y PORQUE PERO FUNDAMENTADA TU RESPUESTA?


    LA MATRACA.

    No obstante le dejo una pista para que su investigación no sea tan tardada

    CAPÍTULO II
    DE LAS DEDUCCIONES

    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:


    I. Las erogaciones que correspondan…………………………… O para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


    NOTESE
    Que cuando LA LEY se refiere a LOS INGRESOS nunca señala que estos sean del mismo
    Periodo o ejercicio.


    Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única


    NOTESE

    Que en su caso particular la CONTRA PARTE O PRESTADOR DE SERICIO (DESPACHO)
    DEBERA PAGAR EL IETU, le dejo el apunte para que se le aclare el escenario Y ACTUE
    SEGURO DE SU PROPIO CONOCIMIENTO Y RAZONAMIENTO.

    NO LE SAQUE LA VUELTA AL RIVAL Y TIRELO DESDE LA TERCERA CUERDA POR
    FALTA DE ENTRENAMIENTO Y ENTENDIMIENTO

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