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    pago a acreedor con un activo fijo

    17 Jun 2013 19:22 #88906 por cavz05
    Hola!!

    que pasa si una persona moral le paga a un acreedor que a la vez es socio de esta con un activo fijo, para se mas especifico un casa con un valor aproximado de 1,700,000.00; La persona moral tiene que pagar algun impuesto, o la persona fisica socio tiene que declarar esta operacion como un ingreso?? le afectaria en isr, IETU e IVA??


    Les agradecere muchos sus comentatios}


    Cesar venegas

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    17 Jun 2013 20:55 #88907 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema pago a acreedor con un activo fijo
    Buena noche:

    Mi estimado, ¿Quién es el propietario de la "casa"?

    Gracias

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    17 Jun 2013 21:01 #88909 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema pago a acreedor con un activo fijo
    Buena noche:

    Mi estimado, ¿Quién es el propietario de la "casa"?

    Gracias

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    18 Jun 2013 08:46 #88911 por cavz05
    Respuesta de cavz05 sobre el tema pago a acreedor con un activo fijo
    Hola!!

    el propietario de la casa es la empresa, y le va a pagar al socio con ese bien, que impuestos se generan y que se puede deducir.?

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    18 Jun 2013 09:58 #88917 por sosgtorreon
    El comentario si bien en este caso es directo para el compañero Cav05 en realidad es para todos en lo general, al plantear cualquier duda o inquietud resulta conveniente hacerlo aportando la mayor cantidad de datos relacionados al caso que se expone, con ello los que lean van a tener un mejor panorama del mismo y por ende mayores elementos para ofrecer una respuesta o comentario. En esto de los foros resulta común el que se responda solicitando información adicional, preguntando por ciertos datos o aspectos, a pesar de que hayamos planteado el caso con abundancia de datos, con mayor razón las preguntas van a existir si el planteamiento es algo escueto.

    Dicho lo anterior espero no incomodar al compañero con otras preguntas, ¿Por qué motivo la persona moral le debe al socio?, ¿A qué se debe que la persona moral sea propietaria de una casa habitación?, ¿Le dada ese uso?,

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Jun 2013 12:52 - 21 Jun 2013 13:21 #89023 por a_cano
    Buena tarde:

    Una inversión realizada por una persona moral en una casa habitación, no es deducible.

    En caso de enajenación, no tendrá costo de adquisición, por consiguiente el precio de venta será ingreso acumulable.

    Ahora bien, ...sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley... (Fundamento legal: Artículo 32, fracción XIII, de la LISR).

    De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la LISR, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal...

    Ojalá y Cav05 regrese...

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