Tal como comentan, mientras no se amplie la información lo que comentemos aquí puede estar alejado de la "realidad".
Pero concretándome a las preguntas te comento:
¿La persona moral tiene que pagar algun impuesto?
Debe acumular la venta tal como si fuese una venta "normal" (claro, IVA no aplica para casa habitación), solo que con la diferencia que no entra un recurso a la PM, sino que cancela la deuda con el socio cargándola (en lugar de bancos)
¿La persona fisica socio tiene que declarar esta operacion como un ingreso??
Se debe observar lo señalado en LISR en el Título IV, Capítulo V "De los ingresos por adquisición de bienes" (art.s 155, 156 y 157), ya que considero casi imposible que coincida el valor del bien con el monto del adeudo.
Ya los "detalles" esperemos que nos los aclare el creador del tema, pero a grandes rasgos así está la situación