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    ISR Salarios Menos SAE e IDE, causa recargos y act

    19 Jun 2013 19:51 #88974 por March17
    Estimados contadores, agradezco de antemano sus valiosos comentarios.

    Una persona Moral en 2011 tiene retenciones de Salarios y de honorarios a las cuales les Acredita IDE y después Subsidio al Empleo en todos los casos sale a pagar $0.00

    La pregunta concreta es si al presentarlos extemporáneos debemos calcular recargos y actualizaciones aún cuando no hay perjuicio ni se dejo de pagar nada?

    Muchas Gracias

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    20 Jun 2013 09:31 #88978 por Gealram
    March17

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    TITULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno....

    Te sugiero leer el artículo en comento completo.

    A mi entender si debes pagar actualizaciones y recargos, por el simple hecho de no estas cubriendo las contribuciones dentro del plazo fijado. Que si bien loas contribuciones las estas acreditando, se dan como pagadas hasta el momento en que presentas la declaración y si la presentas fuera de plazo, te aplica el artículo 21.

    Ahora, no se si también te puedas acreditar la actualización y los recargos, o alguno de ellos., pero no localicé el fundamento. Ojalá que algún compañero nos apoye aclarando esto último que comento.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    20 Jun 2013 12:19 #88995 por RAUL66
    haber si entiendo el planteamiento

    el importe apagar de isr retenido por salarios menos subsidio menos acreditamiento te da cero a pagar

    entonces cual es al adeudo al fisco es cero

    por lo que no hay base para calculo de recargos ni actualizacion

    pero urge presentar las declaraciones

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    20 Jun 2013 14:44 #89000 por LOBOZAC

    La pregunta concreta es si al presentarlos extemporáneos debemos calcular recargos y actualizaciones

    [/color][/b]

    La respuesta socràtica concreta es: si al presentarlos extemporáneos y NO TIENES NADA QUE ACREDITAR, actualizarías y recargarias ...verdad ? o no te exige eso el articulo mencionado ?

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    20 Jun 2013 17:11 #89010 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema El fisco quiere, yo lo que hago...
    El fisco sin lugar a dudas que lo que desea es que determines primero actualización y recargos, luego apliques el Subsidio al Empleo, posterior el IDE (si hay necesidad), y en su caso cubras la diferencia... yo la verdad lo que hago es aplicar el Subsidio al Empleo, luego el IDE y si hay saldo a cargo actualización y recargos, que el saldo a cargo es de cero, ton's ni actualización ni recargos... Hace unos minutos A_Cano y un servidor comentamos en un mensaje que preguntan si el Subsidio al Empleo es aplicable contra accesorios, la disposición dice que directamente contra el ISR a cargo del propio contribuyente o el retenido a terceros... es decir contra accesorios no, pero otra lectura que se puede dar es que primero se aplica dicho SE y luego si hay necesidad computar actualización y recargos.

    En el pasado mucho se ha escrito sobre el tema, sugiero el uso del buscador interno de los foros.

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Jun 2013 17:38 - 20 Jun 2013 17:40 #89013 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema El fisco quiere, yo lo que hago...
    Buena tarde:

    En el pasado, la autoridad fiscal brindaba en la Regla 12.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, la siguiente facilidad:

    12.5. Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 12.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.

    Saludos

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