Compañero Yescas, no importa no saber, ya pregunto, Lobo sugirió y repregunto a su vez, esto es casi pan del diario en los foros. De mi parte comentar, por el segmento de mercado al que se va a dirigir puede uno suponer le van a solicitar invariablemente comprobantes fiscales con todo tipo de requisitos aplicables para proceder a su deducción, con eso vamos casi descartando la figura de REPECO. Que si bien no la planteas como factible, pueda llegar a ser sugerida por alguien despistado como yo.
Ahora bien, como persona física o persona moral, venda en pesos, euros o dólares, su utilidad la va a tener que reflejar para efectos fiscales en pesos, pagar sus impuestos en pesos, enviar la información del pago (DyP) en pesos, esto por aquello de que este pretendiendo olvidarse de los pesos.
Algo que pueda inclinar la balanza al momento de decidir entre una y otra figura puede ser el trato que el sepa tengan los potenciales clientes y proveedores para con una u otra figura, me explico, en ocasiones hay clientes que no quieren o aceptan de buen grado tratar con personas físicas, como que consideran que es un contribuyente algo informal, al menos en ciertos giros me ha sucedido, no en todos, no siempre, pero si hemos detectado que en ocasiones cierto tipo de empresas prefieren y buscan realizar tratos comerciales solo con personas morales. Otro punto o situación que pueda apoyarle a elegir es la facilidad o no que pueda tener para abrir una cuenta bancaria en dólares, por acá en estas latitudes resulta prácticamente imposible para una persona física abrir en la actualidad una cuenta en esa moneda, no así para una persona moral, ese tipo de entes cuentan con todo tipo de facilidades al efecto en todos los bancos, mientras que como le comento para una persona física es toda una proeza, bueno siendo franco, no se de algún conocido que en los últimos cinco años haya logrado dicha pretensión. A un conocido que lo intento el ejecutivo del banco de plano le comento que en su banco ese tipo de cuentas para personas físicas no era posible aperturarlas.
Otros de los aspectos que debe valorar para tomar la decisión es el manejo de las fluctuaciones cambiarias, recordar que como persona moral se va a tener la obligación del Ajuste por inflación acumulable o deducible, mientras que como persona física dicha situación no le resulta aplicable.
Si comentas lo que al momento has leído quizá podamos abundar en comentarios, espero lo escrito por tu servidor resulte en algo bueno de interés a tu persona, confiemos siempre en mejores comentarios.