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    baja de inventario Puede ser contable no fiscal?

    25 Jun 2013 16:05 #89041 por March17
    Hola de nuevo con mis preguntas.
    Una persona moral tiene inventario por $500 mil pero es obsoleto, otro se hecho a perder, etc,

    La cuestion es que el auditor me dice que registre todo al costo de ventas pero que no lo haga fiscal, y lo reflejo en la conciliacion contable, costo de ventas fiscal y el contable sera diferente y se elimina de la balanza

    es esto correcto??

    muchas gracias

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    25 Jun 2013 20:12 - 25 Jun 2013 20:15 #89046 por puma1
    Para que tú sea quien salga de dudas, toma en cuenta lo contable, porque de ahí de derivan los conceptos necesarios para lo fiscal:

    Párrafo 46.5.1 de la NIF C-4 Inventarios: “Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas. El importe de cualquier reversión de pérdidas por deterioro como resultados de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.”

    También sería bueno leyeras los párrafos que anteceden al que transcribo de la NIF C-4 para mejor comprensión de las distintas formas en que deberás reconocer las pérdidas por deterioro de los inventarios.

    Ahora bien, el cuanto a si es deducible o no los inventarios que han perdido su valor, la ley del ISR señala:

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. a XXI. …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

    XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

    Esperemos otras respuestas que complementen la mia.

    P.D. ¿A poco, en plenas fechas de envío de dictámenes fiscales, todavía están discutiendo con el auditor el aspecto que nos comentas? :unsure:

    Familia y Conocimiento.

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    25 Jun 2013 21:25 - 25 Jun 2013 21:32 #89048 por a_cano
    Buena noche:

    Del artículo 31, Fracción XII, de la LISR y 87 del Reglamento de la LISR, se desprende que para poder deducir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se vayan a destruir se deben ofrecer en donación, antes de efectuar su destrucción.

    Con respecto a su registro contable (fiscal), el contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

    Saludos

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    25 Jun 2013 23:15 #89049 por March17
    Muchas gracias por sus comentarios esto es un dolor de cabeza.
    El auditor es con quien consultamos este tipo de movimientos y se afectara en 2013 el dictamen de 2012 ya está cerrado.

    Con lo que me dicen registrare ese movimiento al costo de ventas y disminuiré el inventario,
    y como comentan fiscalmente no es deducible, lo cual reflejaremos en la conciliación contable fiscal

    Gracias

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    26 Jun 2013 10:08 #89051 por BR1
    Buenos días.

    Deberían pensarlo 2 veces antes de considerarlo "no deducible", con que le dediques un poco de tiempo al tema creo que debes disipar dudas y seguir el procedimiento para deducir esos $500,000 pesos o lo que sea posible, siguiendo los pasos que señala el art. 87 del Reglamento de LISR:

    - Ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

    - Presentar aviso ante a través de la página del SAT cuando menos 30 días antes que se pretenda efectuar la destrucción.

    - Se efectuará la destrucción si no se recibe manifestación por parte de una donataria de recibir los bienes dentro del plazo antes citado.

    - En el caso de las mercancías donadas, se deberá informar a través de la página del SAT, el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la donación.

    Todo lo anterior, sin saber si esas mercancías son "perecederas", de ser así aplicaría el art. 88 del Reglamento de LISR (mas estricto por considerar que son artículos que manejan fecha de caducidad).



    Recuerdo alguna vez, un asesor comentaba que para mayor "seguridad" se podría solicitar que un notario diera fe del acto de la destrucción (en el casode que ninguna donataria recibe los bienes....), lo ví innecesario en aquel momento, y lo sigue siendo, a menos que sea un caso muy especial.

    Suerte con tu caso

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    26 Jun 2013 15:34 #89061 por CPHugoocejo
    - Por supuesto puedes no enviarlo a no deducibles...


    www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_16726.html


    saludos

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