Para que tú sea quien salga de dudas, toma en cuenta lo contable, porque de ahí de derivan los conceptos necesarios para lo fiscal:
Párrafo 46.5.1 de la NIF C-4
Inventarios: “
Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas. El importe de cualquier reversión de pérdidas por deterioro como resultados de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.”
También sería bueno leyeras los párrafos que anteceden al que transcribo de la NIF C-4 para mejor comprensión de las distintas formas en que deberás reconocer las pérdidas por deterioro de los inventarios.
Ahora bien, el cuanto a si es deducible o no los inventarios que han perdido su valor, la ley del ISR señala:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a XXI. …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Esperemos otras respuestas que complementen la mia.
P.D. ¿A poco, en plenas fechas de envío de dictámenes fiscales, todavía están discutiendo con el auditor el aspecto que nos comentas?