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    CU CON PERDIDAS

    25 Jun 2013 19:07 #89044 por giga
    CU CON PERDIDAS Publicado por giga
    Buenas Tardes Agradecere mucho su orentacion y paciencia .

    Mi duda es relativa al calculo de CU con perdidas fiscales es el 6to año fiscal de esta empresa en el cual solo en el 4to ejercico ha tenido utilidad por tanto tuvo CU para calcular pagos provisionales para el ejer 2012 .
    En la anual 2012 termina con perdida fiscal .segun entiendo esta es mi formula por aplicar para el CU de 2013

    CU =Pérdida fiscal del ejercicio - deducción inmediata - anticipos y rendimientos entre
    Ingresos nominales

    Solamente cuando la deducción inmediata sea mayor
    que la pérdida fiscal del ejercicio dará como resultado
    una utilidad que se dividirá entre los ingresos
    nominales.


    Mi interpretacion a esto es para 2013 utilizare el mismo coeficiente de utilidad que use para mis pagos prov 2012 ya que no puedo generar un CU negativo ?


    ejemplo:

    perdida fiscal 155751.00-
    ded inmediata 0.00
    ant y rend 0.00
    ENTRE

    INGRESOS NOMINALES 721750.00


    = - 0.2155

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    25 Jun 2013 20:30 #89047 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema CU CON PERDIDAS
    Quetal giga, veo que eres nuevo por aquí, en esta tú página de contadores y asesores fiscales; por tanto, seas bienvenido.

    Inicio mi aportación a tu tema con un rotundo sí a tu duda de si debes continuar usando el coeficiente de utilidad para este 2013, el que fue aplicado a los pagos provisionales de ISR de 2012, ya que, efectivamente, no puedes aplicar un coeficiente negativo.

    Y sí, si la deducción inmediata es mayor a la pérdida fiscal sí tendrías una utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales.
    El art. 14 de la LISR dispone:

    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

    Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

    Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales
    .”

    Saludos.

    Familia y Conocimiento.

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