1)declaracion normal anual 2007 presento 26 marzo 2008 se declararo un isr a favor de 84007
2)declaracion comp por dictamen presento 10 junio 2008 se declaro un isr a favor de 110,171
3)compensa saldo favor en pagos referenciados en el pago provisional de febrero 2013 que se presento el 21 de marzo de 2013
4)el aviso de compensacion se presento el 17 de abril 2013
La autoridad señala que el saldo a favor ha prescrito (art 23 1er y cuarto parrafo , 22 antepenultimoparrafo y 146 1er parrafo del cff), señalando que los 5 años comienzan a contar a partir del 31 de marzo 2008 y prescribieron el 31 de marzo 2013) y no procede la compensacion.
Mis duda es en cuanto a lo que señala el 67fraccion i del cff que las facultades de las autoridades prescriben computando hasta la declaracion complementaria , en este caso no aplicaria la misma interpretacion, otra cosa el señalar en pagos referenciados que estoy compensando y toda la demas informacion del saldo a favor (21 de marzo 2013) no se tiene efectuada la compensacion a esa fecha , independiente de la fecha que se presento el aviso de compensacion?.
Agradeceria sus opiniones ya que me señala el sat una compensacion inprocedente y me da 15 dias para regularizar pero hasta que momento yo podria presentar un recurso o juicio hasta que determinen un creditof iscal ?porque estos son pagos provisionales del 2013 de una empresa dictaminada y no se ha terminado el ejercicio fiscal como para que me determinen un credito.
gracias de antemano
Hola, cuando la Autoridad comienza a actuar así, se llega a la delgada linea de entre la responsabilidad el Contador y el apoyo del Abogado Fiscalista, de tal suerte pues que la sugerencia es la coordinación entre los dos profesionistas en aras de darle una solución satisfactoria al cliente
Pero si te la quieres aventar solo como Contador, espero sinceramente que lo logres y que en algún momento procesal no tengas trabas