NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EL CONTRIBUYENTE NIEGA CONOCER. ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTE DE SEÑALAR EN EL ESCRITO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN A LA PERSONA DESIGNADA PARA RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, PROCEDE HACERLA POR ESTRADOS.
En la jurisprudencia 2a./J. 120/2009 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESCONOCIDOS POR EL CONTRIBUYENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO LOS DESIGNADOS EN LAS PROMOCIONES FISCALES DE MANERA ESPECÍFICA CONFORME AL CITADO NUMERAL ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIRLAS.", se sostuvo que conforme al citado numeral, cuando al interponer el recurso de revocación se alegue que un acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, el recurrente debe señalar en su escrito, entre otros datos, el nombre de la persona facultada para recibir la documentación correspondiente, pues de lo contrario la autoridad dará a conocer el acto y su notificación por estrados, en virtud de que tal designación especial constituye un requisito específico en la ley para garantizar que el particular conozca plenamente el acto administrativo ignorado. En concordancia con el citado criterio, si el particular omite designar en el escrito de agravios a la persona facultada para recibir la notificación de la documentación referida, la consecuencia inmediata es que aquélla se haga por estrados, pues si el legislador ofreció al contribuyente la oportunidad de señalar los datos del domicilio y la persona que ha de recibir la documentación, a fin de que no hubiera duda sobre el conocimiento del acto y su notificación, el hecho de no aprovechar esta decisión legislativa equivale a una renuncia implícita a que la notificación se practique en un domicilio cierto y a través de una persona determinada; por ello, si al interponer el recurso aquél manifestó desconocer el acto impugnado o le atribuyó una notificación irregular, resultaría ilógico que el fisco deba reiterar una diligencia de notificación en las mismas condiciones que no fueron legalmente satisfactorias para el recurrente.
Clave: 2a./J. , Núm.: 185/2012 (10a.)
Contradicción de tesis 484/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 185/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 120/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 617.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
Temas:
Derecho Administrativo.
Derecho Fiscal.
Otro criterio muy interesante, considero desde mi particular punto de vista, que muchos de "nosotros" como Contadores, andamos presentando revocaciones sin TENER A PREPARACIÓN PROFESIONAL adecuada para hacerlo, y en un patinon de estos a "bailar"
Y es que se crea un circulo vicioso," Oye contador, llego este papel, ARREGLALO, no se preocupe cliente, (chin, inches hacendarios, pa`que llegaban, y ora?, a ver veamos que dice el código, ahhh si aqui esta la respuesta, ches me los voy a hoder, les voy a ganar, oigan aportacionesfiscales, tendran de casualidad un formato de recurso de revocacion ? ... si con eso les voy a ganar a esos del sat, si señor ... y zas paloooo" ... la historia continua
POR ELLO COMPAÑEROS CONTADORES, DEJEN ESTE TIPO DE ACTUACIONES LEGALES A LOS ABOGADOS, EXPLIQUENLE AL CONTRIBUYENTE QUE ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL PROFESIONAL JURÍDICO FISCALISTA, y que si se apoya en uno le va a salir mas barato el caldo y tambien las albondigas
Saludos