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    duda tasa cero en venta de alimentos o general

    05 Jul 2013 10:00 #89158 por fiscalista 1
    Edgar:
    Desde un principio diste el fundamente legal de que son gravadas al 0%.

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    05 Jul 2013 10:08 - 05 Jul 2013 10:10 #89159 por a_cano
    Edgar dice:

    [quote="Ciertamente en base al criterio, la importación no se encuentra gravada a la tasa del 0%, considero que son dos actividades diferentes la importación y después la enajenación.

    La cuestión es, para efectos de la enajenación una vez importadas está gravada al 16%?, yo sigo opinando que dicha venta se encuentra gravada al 0%, por el simple hecho de ser productos destinados a la alimentación, la ley no dice si son importados o nacionales, y donde la ley no limita porque lo haremos nosotros?.[/quote]

    Buen día:

    Mi estimado, en efecto se trata de dos actos, uno de importación y otro de enajenación, considero que para efectos de la enajenación sigue conservando el beneficio de la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin importar condición, de que sea mercancía nacional o de procedencia extranjera.

    Saludos

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    05 Jul 2013 13:49 #89160 por Miriam17
    Hola:

    Con lo aportado por Aidualc y A_Cano francamente no había prestado atención a la importación, muy buenas aportaciones


    Ya con estos datos y este articulo, Egdar Ivan..yo comprendo lo siguiente

    Tu empresa importará estos alimentos que según ya vimos con tu fundamento, el criterio que mencione y lo que nos comenta
    Fiscalista, esos alimentos si se encuentran gravados al 0%, pero.....al ser importados, tenemos que atender el artículo 25 LIVA III Fracción ,donde indica que en caso de importaciones de los mencionados en el art.2A LIVA estos no pagarán impuestos, es decir exentos, No se si tu empresa, a la vez va a facturar esos alimentos?..si es así la enajenación sería al 0% de acuerdo al articulo 2A LIVA.

    Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

    I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

    Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

    II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

    III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.

    IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

    VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

    VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

    VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general


    Sería esto correcto?


    Saludos

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    05 Jul 2013 16:43 - 05 Jul 2013 16:48 #89161 por Luikb
    Como lo comenta Mirita, de no se por las tesis no hubiéramos opinado algunos.

    En mi opinión coincido con las ultimas aportaciones.

    Importas (no, si no eres famoso a nadie le importas.... ja ja ja es broma)

    Importas, de forma Exenta de IVA

    Vendes, gravado a la tasa del 0%

    Por lo que a mi consideración si me atrevería a solicitar las devoluciones de IVA correspondientes.

    Saludos

    Saludos

    Luis Morales

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    06 Jul 2013 21:54 #89167 por a_cano
    Buena noche:

    El hecho de que la importación de mercancias gravadas a tasa 0%, están exentas del Impuesto al Valor Agregado, como lo establece el Criterio Normativo 133/2012/IVA, esto no implica que sean sujetas a tasa general, en virtud de que no pierden su naturaleza y finalidad de productos destinados a la alimentación.

    Ahora bien, en que casos la enajenación de dichos productos estaría afecta a la tasa general del IVA del 16% u 11%, (p. ejem.) sería cuando una empresa importadora de aceite de coco destinado para la alimentación, enajena el producto a otra empresa industrial, el cual no será destinado a la alimentación, sino que será utilizado para la fabricación de jabones.

    Así pues, al estar desviando el beneficio fiscal brindado por los artículos 25, fracción III, y 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA, y con el fin de evitar una controversia con la autoridad fiscal en caso de darse una revisión por parte de esta, considero que se deberá solicitar a su agente aduanal la rectificación del pedimento de importación del aceite de coco, a efecto de pagar el IVA correspondiente al producto vendido a dicha empresa.

    Regresando al caso que nos ocupa, concluimos que su enajenación no estará sujeta a la tasa general que la Ley del IVA establece del 16% u 11%, sino sujeta a la tasa del 0%, señalada en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, estimo que si la empresa importadora determina trasladar el IVA a la tasa general del 16% u 11% en la enajenación de los productos importados, en caso de darse una revisión por parte de la autoridad fiscal, ésta podría fincar un crédito fiscal por haber supuestamente omitido el pago del Impuesto al Valor Agregado en la importación.


    Saludos

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    09 Jul 2013 18:06 #89188 por a_cano
    Buena tarde:

    Buscando información en la Web sobre el tema, encontré este artículo titulado “TRATAMIENTO FISCAL DE IVA EN IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN”, autor: CPC y MI José Mario Rizo Rivas, publicado en el Boletín correspondiente al mes de febrero de 2013, del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, el cual podrán consultar ingresando al siguiente enlace:

    www2.ccpg.org.mx/admin/Descargas/02-BT-Febrero_2013.pdf

    Saludos

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