Buena tarde:
Aún cuando sea socio de una Sociedad Anónima que tributa conforme al Título II, De las personas morales no tendrá problemas para tributar en la Sección III (Del régimen de pequeños contribuyentes), Capítulo II, del Título IV de la LISR.
Dado que, de la Sociedad Anónima, podrá recibir dividendos, los cuales acumularía de conformidad con el Capítulo VIII, De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, artículo 165, de la LISR.
De lo anterior podemos concluir que el Capítulo VIII, De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, es compatible para tributar conjuntamente con la Sección III, Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Así pues, no quiere decir que deje de tributar en la Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes, para pasar a tributar en la Sección I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, sino que, por los ingresos que NO correspondan a la Sección III (REPECO), se determinará y pagará el impuesto conforme al Capítulo correspondiente, ya que como REPECO realizará pagos bimestrales, los cuales tendrán el carácter de definitivos (artículo 139, fracción VI, de la LISR).
Saludos