Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    PAGO A CUENTA DE TERCEROS

    09 Jul 2013 16:54 #89185 por estrella85
    Hola buenas tardes!!

    Tengo una duda en relación al pago a cuenta de terceros y su manejo, ojala me pudieran ayudar a resolver esta duda.

    pues resulta que compramos material a una persona física (Juanito) la cual nos entrega facturas pero, resulta que los pagos fueron realizados a nombre de otra persona física (pepe) ya que por consentimiento de Juanito se le deposito a pape para cubrir el adeudo,resulta que pepe compro el material porque Juanito así se lo solicito y Juanito nos lo vendió, mi duda es la siguiente , tengo la factura de Juanito y el deposito a nombre de pepe es deducible para mi dicha factura? o le tenia que pagar forzosamente a Juanito?

    Gracias y ojala me pudieran apoyar es de suma importancia

    Bonito dia :)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Jul 2013 09:17 #89196 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PAGO A CUENTA DE TERCEROS
    " ... tengo la factura de Juanito y el deposito a nombre de pepe es deducible para mi dicha factura? o le tenia que pagar forzosamente a Juanito? Gracias y ojala me pudieran apoyar es de suma importancia ... "

    Hola, nuevamente pocas o nulas respuestas, la razón ?, considero que que no es muy dinámico el tema, en cuanto a que seria muy distinto, si nos dijeras, "miren foro, en base al planteamiento que presento y A LA LECTURA Y ANÁLISIS QUE HE EFECTUADO DEL ARTICULO 31 F-III DE RENTA, EN CORRELACIÓN CON 35 del rlisr... y que me mencionan que ... ", esto motivaría mucho mas a los compañeros y fluiria la información mas rápido

    Como ves, que nos platicas al respecto ?

    Gracias por tus respuestas

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Jul 2013 09:34 #89197 por LCRUIZUSCANGA
    Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema PAGO A CUENTA DE TERCEROS
    Buen dia

    Agregandole un contrato de mandato


    saludos

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
    El siguiente usuario dijo gracias: estrella85

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Jul 2013 23:46 #89212 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema PAGO A CUENTA DE TERCEROS
    Buena noche:

    Considero que este criterio te ayudará a aclarar tu duda…

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    VI-TASR-XXX-61

    PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.-
    Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.

    R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 241

    Énfasis añadido.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: estrella85

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Jul 2013 18:27 - 15 Jul 2013 18:28 #89256 por Alberto_2010
    Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema PAGO A CUENTA DE TERCEROS
    Hola estrellita,

    Muy de acuerdo con las aportaciones de mis compañeros, en especial la de LOBOZAC que te invita a demostrar que ya analizaste tu caso y que solo buscas opiniones para reforzar tu conclusión.

    Me permito agregarte la siguiente regla miscelánea que espero ya hayas tenido la oportunidad de darle un vistazo que claramente responde a tu duda:

    Pago de erogaciones por cuenta de terceros

    I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

    I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

    II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

    III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".

    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

    Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

    CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35


    Revísalos y coméntanos tus conclusiones.

    Saludos!

    MSN: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

    .::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Jul 2013 20:13 #89261 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PAGO A CUENTA DE TERCEROS
    Pues estrella SI HA VISITADO EL POST, TAN ES ASÍ QUE HA AGRADECIDO A ALGUNOS COMPAÑEROS, el asunto es hasta ahí dieron los comentarios ?, NO MERECEMOS NI LA MÍNIMA ATENCIÓN DE SU PARTE PARA COMENTAR RESPECTO DE SU INQUIETUD?

    Te invito compañera estrella a COMENTAR TU PROPIA DUDA, como ves, nos harías ese gran favor ?, sera mas dinámico el tópico y MAS PROVECHOSO PARA TODOS

    GRACIAS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.245 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 308 invitados y ningún miembro en línea