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    Plazo para los asientos en la contabilidad

    17 Jul 2013 12:47 - 17 Jul 2013 13:32 #89300 por LOBOZAC
    En esta ocasión Foro, me quiero referir al siguiente articulo de CFF y que aplica como parte fundamental DE LAS TAREAS DE LOS CONTADORES CUMPLIDOS con la norma fiscal en beneficio de sus Clientes ,


    Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

    I. ...

    II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

    III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado

    Como entendemos lo anterior ?, es simple, COMO ASESORES CONTABLES-FISCALES que somos de distintas personas tributarias, debemos considerar que al "pasar" por los papeles de la contabilidad o que el cliente nos los entregue, TENEMOS DOS MESES PARA PROCESAR DICHA INFORMACIÓN FUERA DEL DOMICILIO FISCAL, es decir, en nuestro Despacho, sin que esto signifique que la contabilidad este fuera de aquel y sin que se pretenda exista incumplimiento y por ende multa.

    Y cuando comienza a contar ese plazo perentorio ?. También simple, para ello nos remitimos al Artículo 6o del mismo ordenamiento y que nos menciona que; Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

    Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

    I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

    Entonces, tenemos que EXISTE UNA INCONGRUENCIA CON LOS TIEMPOS, ya que en estricto SE DEBE CUMPLIR a más tardar el día 17 DEL MES SIGUIENTE y en lineas arriba, el 28 nos marca DOS MESES, bueno, los cumplidos TENDREMOS SOLO MÁXIMO 17 DÍAS POSTERIORES PARA PROCESAR, CAPTURAR, DETERMINAR Y PAGAR, Y LOS "MOROSOS", tendrán DOS MESES, para hacerlo considerando sus accesorios

    Así las cosas con nuestra norma fiscal, bienvenidos comentarios

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    17 Jul 2013 13:03 #89301 por jamendoz
    muy buena lobo

    aunque en la practica, las autoridades, consienten el hecho de que este en el despacho, cuando no retornamos la contabilidad a los dos meses como indicas, mal hecho, pero por lo general me la quedo todo el año, hasta que presento la declaracion anual del contribuyente :(

    un punto a corregir

    muchas gracias estimado

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    17 Jul 2013 13:38 #89302 por LOBOZAC
    Gracias Toño, si, es verdad que existen "usos y costumbres" arraigadas, sin que eso obste para pensar que es lo correcto, y también hay una verdadera realidad, y lo es que NORMALMENTE LOS CLIENTES NUNCA TIENE LA "CONTABILIDAD" A TIEMPO, serán contados los contribuyentes cumplidos, quede para reflexión

    Saludos

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