RENTA. LOS GASTOS QUE EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE,
PAGADOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO, SERÁN
DEDUCIBLES DEL IMPUESTO RELATIVO, SIEMPRE Y
CUANDO EN SU ANVERSO AQUÉL PRESENTE LA LEYENDA
"PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".
El articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
prevé los requisitos que deben cumplir las deducciones
hechas por el causante para su autorización,
entre los que se encuentran, el contenido en su fracción
111 , quinto párrafo, relativo a que cuando los pagos
se efectúen mediante cheque nominativo, éste
deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener
su clave del Registro Federal de Contribuyentes,
asi como en el anverso la expresión "para abono en
cuenta del beneficiario". Por tanto, los gastos que
aquél efectúe, pagados a través de cheque nominativo,
serán deducibles de la mencionada contribución,
siempre y cuando en su anverso esté presente la
mencionada leyenda, sin que el hecho de que ese
documento aparezca "cruzado" o "barrado" con dos
líneas diagonales en su anverso para no permitir su
negociabilidad por parte de su tenedor, conforme al
articulo 197 de la Ley General de Titulos y Operaciones
de Crédito, que prevé ciertas condiciones para
no hacer negociables los cheques expedidos por
la contribuyente, sea razón suficiente para satisfacer
la exigencia de la norma tributaria, ya que no se
cuestiona la validez o no negociabilidad de un titulo
ejecutivo de crédito conforme a la legislación mercantil,
sino los requisitos que aquél debe contener
para hacer deducible fiscalmente un gasto por parte
del contribuyente emisor. Lo anterior es asi, porque
la finalidad que persigue la legislación fiscal para la
deducción de gastos es que esas erogaciones correspondan
indispensablemente a las actividades del
particular y tener asi un mayor control de éstas para
el correcto cálculo de la base gravable del impuesto
sobre la renta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo 366/2012. Someco, S.C. de R.L. de C.v. 4
de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F.
Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentin Omar
González Méndez.
" CONTA, ES QUE LO DI, AL PORTADOR, CHIN SE ME OLVIDO PONERLE LA LEYENDA, IJUESU, LO NOMINÉ SOLAMENTE ..."
NADA SEÑOR, SI USTED NO ENTREGO EL CHEQUE DE SU PROPIA CUENTA --cumpliendo los requisitos"-- A NOMBRE DE JUAN PEREZ ZAPATA Y NO LE ANOTO LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", LO SIENTO, EN UNA REVISIÓN, LA AUTORIDAD LO VA A CONSIDERAR NO DEDUCIBLE
AUN ASI QUIERE QUE META EL GASTO Y LO HAGA A HUIVIS DEDUCIBLE ? ... SI CONTA ASI METELO
OK, ENTONCES FIRMEME ESTE DOCUMENTO FUNDADO EN LOS a.a. del CFF, 89 y 90 infine, DONDE : " .. No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales , ... " ADEMAS DE : " .. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. ... "
SE ATREVEN A "LLEVARLE LA CONTRA " A SU CLIENTE ?...
Hay montones de contadores temerosos de tomar decisiones y DESPUÉS CUANDO LLEGA EL ACTO DE MOLESTIA ANDAN "PARIENDO CHAYOTES", Y MAS CUANDO EL CLIENTE LES DICE, "CONTA HAY TE LLEGO ESE PAPEL, jojojojojo, hasta se les afloja el estomago a los "contas", ... CUANDO ES TAN FACIL DECIR, "NO SEÑOR, NO ME LLEGO A MI, ... LE LLEGO A USTED !!!!!!!! "
SALUDOS ESTIMADOS COLEGAS