Hola que tal a todos, tengo un detalle se compro una maquina mezcladora de pintura automotriz para un negocio y no tengo idea como se hace el calculo de depreciación tanto contable como fiscal y si lo voy a hacer mensualmente o bien anualmente, tengo como punto de partida el art. 37 de LISR, esta bajo el régimen Intermedio de Persona Física con Actividad Empresarial, el costo de la maquina es de 30,000.00
De conformidad con el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente podrá deducir la maquina mezcladora de pintura automotriz adquirida, de manera plena:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.