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    DEPOSITO ERRONEO ACUMULABLE

    30 Jul 2013 15:53 #89453 por mozart
    Buenas tardes.

    Reciban todos un buen apreton de manos y un fuerte abrazo..

    Es cierto que no he participado hace un buen tiempo en este gran foro de aportaciones fiscales. esta duda parece sencilla, pero ha dado criterios diferentes. y tome la desicion de ventirla en este foro

    En una empresa se hizo en cuenta bancaria dos depositos. estos al sumarlos dan 3 millones de pesos. dichos depositos al fin del mes no se identificaron, los cuales se quedaron como depositos no identificados. y en este mes se identifico que fueron depositos erroneos Los cuales de inmediato se pusieron en contacto con el cliente para su aclaracion y regreso del dinero ( ya se regresaron los 3 millones.. Aunque suene raro, asi fue, el cliente realizo dicho deposito en el entendido que aun debia facturas, lo cual no fue asi.. Si, Si, Si a raiz de lo sucedido se vieron involucrados varios aspectos.. Falta de control del depto de cuentas x cobrar, aplicacion de recursos no es el optimo, cambios en el sistema ( SAP ).

    De lo anterior se dio la orden de acumularlo para efectos del isr unicamente, esto para evitar el concepto de evacion, siendo que con dichos depositos se pagaron proveedores ( deducibles ) se realizaron traspasos a otras cuentas propias. entonces.. se presentaron criterios a favor y en contra. de ahi mi intencion en ponerlo en este foro para saber sus fundamentos de si o no..

    claro, aqui los criterios emitidos se fundamentaron, mi principal razonamientos es

    Ingreso como objeto del impuesto

    A partir de 1981, año en que entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas, las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y distinguen como personas físicas y personas morales. Esto significa que son objeto tanto los ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, así como los denominados ingresos de derecho público, como es el caso de los estímulos fiscales… Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone que:
    Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
    Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    Como se muestra no se contiene una definición del INGRESO, no obstante SI constituye el objeto de la Ley, También es cierto que no hay ordenamiento en el orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin embargo tampoco existe un ordenamiento que disponga qué es una garantía individual o que la defina… entonces, la misma ley indica y sostiene que el termino INGRESO no requiere definición , esta se debe de entender como

    Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.. Esto se entiende que este es el objeto del ingreso. ( acumulables art 17 primer párrafo y art 20, No acumulables art 17 último párrafo )


    saludos a toda la comunidad :laugh:

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    30 Jul 2013 16:20 #89455 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema DEPOSITO ERRONEO ACUMULABLE
    un gusto saludarte Leo

    si se devolvio, porque considerarlo como ingreso, lo veria mas bien como un prestamo involuntario, pero prestamo al fin y al cabo, no se enajeno bien nalguno,i servicio alguno por lo que yo pensaria que no es ingreso y que al devolverse el dinero, le da mas forma a un prestamo que a un ingreso.

    un abrazo

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    30 Jul 2013 17:10 #89456 por julian_d_rdz
    Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema DEPOSITO ERRONEO ACUMULABLE
    no lo consideres ingreso (ni lo deduzcas claro), solo documenta bien esta situacion con un escrito de tu cliente en el que el explique que esta situacion se debio a un error de su parte y como te dicen tomaria la caracteristica de un prestamo.

    por lo general (en caso de revision) al mostrarles el deposito y la devolucion del dinero te toman como valida esta aclaracion

    saludos

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    30 Jul 2013 18:01 #89459 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema DEPOSITO ERRONEO ACUMULABLE
    Mozart.............A lo que expones consideraste un ingreso para efectos de ISR y lo acumulaste...........en este punto hay muchos puntos encontrados, sin embargo el citado " ingreso no identificado ", No es un ingreso producto de tu operación, no emitiste comprobante alguno ( esto quiero suponer , salvo prueba en contrario )....prueba de eso, es que le fue devuelvo ese dinero a su cliente,

    - Aun y cuando ustedes hayan pagado a sus proveedores con ese " dinero no identificado ", eso es punto y aparte, puesto la erogacion es perfectamente valida reflejada en tu estado de cuenta conforme al 1-B , 5 LIVA, 29 y 29-A CFF.

    - Sin embargo puedes solicitar ese pago de lo indebido, la otra es afectar dichos ingresos al mes siguiente.....

    - Pero sin lugar a dudas, el control interno y como bien señalas fue deficiente, so que en una revisión solicitan la documentación comprobatoria y es mejor ponerle " cascabel al gato " de una vez......

    - Ademas al devolver esa " lana ", hay que hacer todo el protocolo, que espero se haya efectuado para soportarlo en cualquier momento.

    saludos

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    31 Jul 2013 12:49 #89465 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema DEPOSITO ERRONEO ACUMULABLE
    Muchas gracias por sus respuestas y su timpo invrtido en ello, en verdad lo agradezco.

    Sr Jose Antonio Mendoza, el gusto es mio, y alagado me retiro por ese abrazo.. Gracias

    En conclusion, NO se acumulara.. ya se realizo una compulsa ( cruce de informacion ) mas detallada con el cliente..No queremos sopresas.. y se sostuvo una paltica tambien con cuentas x cobrar no queremos sorpresas de lavado de dinero.

    Gracias y saludos a todos :lol:

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