Buenas tardes.
Reciban todos un buen apreton de manos y un fuerte abrazo..
Es cierto que no he participado hace un buen tiempo en este gran foro de aportaciones fiscales. esta duda parece sencilla, pero ha dado criterios diferentes. y tome la desicion de ventirla en este foro
En una empresa se hizo en cuenta bancaria dos depositos. estos al sumarlos dan 3 millones de pesos. dichos depositos al fin del mes no se identificaron, los cuales se quedaron como depositos no identificados. y en este mes se identifico que fueron depositos erroneos Los cuales de inmediato se pusieron en contacto con el cliente para su aclaracion y regreso del dinero ( ya se regresaron los 3 millones.. Aunque suene raro, asi fue, el cliente realizo dicho deposito en el entendido que aun debia facturas, lo cual no fue asi.. Si, Si, Si a raiz de lo sucedido se vieron involucrados varios aspectos.. Falta de control del depto de cuentas x cobrar, aplicacion de recursos no es el optimo, cambios en el sistema ( SAP ).
De lo anterior se dio la orden de acumularlo para efectos del isr unicamente, esto para evitar el concepto de evacion, siendo que con dichos depositos se pagaron proveedores ( deducibles ) se realizaron traspasos a otras cuentas propias. entonces.. se presentaron criterios a favor y en contra. de ahi mi intencion en ponerlo en este foro para saber sus fundamentos de si o no..
claro, aqui los criterios emitidos se fundamentaron, mi principal razonamientos es
Ingreso como objeto del impuesto
A partir de 1981, año en que entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas, las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y distinguen como personas físicas y personas morales. Esto significa que son objeto tanto los ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, así como los denominados ingresos de derecho público, como es el caso de los estímulos fiscales… Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone que:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Como se muestra no se contiene una definición del INGRESO, no obstante SI constituye el objeto de la Ley, También es cierto que no hay ordenamiento en el orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin embargo tampoco existe un ordenamiento que disponga qué es una garantía individual o que la defina… entonces, la misma ley indica y sostiene que el termino INGRESO no requiere definición , esta se debe de entender como
Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.. Esto se entiende que este es el objeto del ingreso. ( acumulables art 17 primer párrafo y art 20, No acumulables art 17 último párrafo )
saludos a toda la comunidad