Bueno, ya que quedas en espera de comentarios, déjame darte los míos.
Si el proveedor extranjero te factura la
merca, a USD$20, y si por el resto del valor real te factura supuestos servicios:
1.- Por la "importación de servicios" también pudieras pagar IVA. Ver la ley de la materia.
2.- Para ISR, para poder deducir los pagos al extranjero por la importación de servicios, hay que reunir varios requisitos, dependiendo del tipo de servicios contratados con el extranjero: Revisa el art. 31 fr V de la LISR, en correlación con el art. 86 y con los que le pudieran aplicar del Título V (De los residentes en el extranjero) de esa misma ley.
3.- Para IDE para IETU, para IGI, . . .
bueno, puedes verificarlo y compartir tus dudas con tus colegas.