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    IVA RETENIDO, PERO NO ENTERADO

    05 Ago 2013 17:37 #89533 por CPAmarval
    Colegas, buenas tardes...

    Acudo de nuevo a sus conocimentos y experiencia..

    Prefiero preguntar a seguir con la duda y/o hacerlo mal...

    PF regimen actividad empresarial y profesional, paga arrendamiento a una PM residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por lo que le retiene IVA (Art. 1-A de la LIVA); dicha factura por renta la paga en efectivo, por lo que resulta no deducible para isr, ietu ni acreditable para IVA. (Septiembre 2012 a la fecha)
    Entiendo que la retención de iva debe enterarse al SAT aún y cuando la operación sea no deducible, ya que la obligación ante la autoridad persiste.
    A la fecha no se ha enterado al fisco dicha retención, por lo que de cubrirse debe agregársele sus respectivos accesorios.
    ¿También debe presentarse la DIM anexo 4 del ej. 2012? "Pagos realizados a extranjeros" y declarar el iva retenido aún y cuando no se haya enterado ese iva retenido?
    Saludos

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    06 Ago 2013 16:12 #89542 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Afirmativo, ver arículo 6 de CFF
    Me parece te ubicas en el supuesto de tener que presentar el Anexo 4 del DIM, la sugerencia y para evitar cruces con resultados de información incoherente es primero pagar lo retenido y no enterado, luego entonces proceder a presentar el dichoso Anexo. ¿Qué información te solicita el Anexo 4, nunca me ha tocado llenar uno, por ello mi duda?, la obligación de retener se tiene, incluso nos aportas el fundamento, incluso nos comentas que "...por lo que le retiene IVA...", es decir, lo único con lo que no han venido cumpliendo es con la labor de entregarlo al SAT, por hacerlo fuera de tiempo proceden como bien señalas accesorios, es decir, recargos y actualización.

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Ago 2013 18:24 #89544 por CPAmarval
    Respuesta de CPAmarval sobre el tema IVA RETENIDO, PERO NO ENTERADO
    Gracias por la sugerencia, la comparto...
    A la fecha expuse al contribuyente los montos a pagar por cada retención de iva omisa mensuales ya con sus accesorios, y aún no he presentado la DIM, puesto que a la autoridad no se lo he enterado, esto aún y cuando la contraparte ya lo hizo, ya que solicita devolución de iva y dentro de la información que envía se agrega el iva retenido por cada uno de los retenedores (clientes).
    El anexo 4 de la DIM, solicita información del beneficiario.. su ID fiscal, domicilio, país, periodos del pago, si es pago o financiamiento, concepto del pago, el monto, la tasa de retención...
    Como radicamos en la frontera, es muy común las operaciones con extranjeros (ni tanto.. jaja, es USA), como lo son los préstamo a bancos americanos, pago de honorarios a extranjeros, inversiones en bancos americanos, entre otros..
    Aunque me ha tocado ver constancias de quienes han hecho pagos a extranjeros (como el caso inicial) que declaran en el anexo 2 (información sobre pagos y retención del isr, iva, ieps), también por ello mi duda, ya que yo lo ubicaría en el anexo 4 (información sobre residentes en el extranjero).

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    26 Sep 2013 01:30 #90172 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema IVA RETENIDO, PERO NO ENTERADO
    No hay que perder de vista que quien no entera impuestos retenidos incurre en el delito de defraudación fiscal en los términos del artículo 108 del CFF, cuando la omisión es descubierta por la autoridad y tiene, dependiendo del monto, una pena minima de tres meses de prisión. Así que a pagar de inmediato.

    También hay que tomar en cuenta que si la autoridad decidiera querellarse por este motivo, el hecho de realizar el pago no suspende el proceso penal; son dos procesos paralelos e independientes.

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    26 Sep 2013 09:07 #90173 por CPAmarval
    Respuesta de CPAmarval sobre el tema IVA RETENIDO, PERO NO ENTERADO
    Gracias por abundar Robcast,

    Efectivamente; de mi parte, mes a mes le envío al contribuyente el monto de los impuestos a pagar por este concepto (calculandole actualizaciones y recargos) para que efectué el pago, sin embago ha hecho caso omiso posponiendo esta obligación.
    En realidad no es la gran cosa (como $6,000 de principal + $500 de accesorios), pero no ha querido o no ha podido tal vez, enterarlo al SAT.
    Apercibido está de las consecuencias al no cumplir con esta obligación; máxime que al recibir factura electrónica CFDI, la autoridad está enterada de esa retención, misma que no ha recuperado.
    Saludos

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