PM (régimen general), se encuentra vendiendo lotes de terreno que forman parte de su inventario, dichos lotes los adquirió mediante contrato privado hace varios años, por lo que no enteró ISAI en ese momento (al ser una operación que no se elevó a escritura pública). Antes de iniciar con la venta tuvo que escriturar y se generó dicho impuesto sobre adq de bienes inmuebles.
Debido a la legislación municipal correspondiente, si la PM vende antes de que se cumplan 2 años de que pago el ISAI, el comprador pagará tomando como base para dicho impuesto la diferencia entre el precio que pagó la PM y el que paga el adquirente.
Por lo anterior, se negoció con los compradores que absorverán el ISAI al 100% (se estableció una claúsula especial para ello).
Mi duda específica es, que debido a que se les expedirá una factura por ese "ISAI" basándose en la clausula especial del mencionado contrato ¿se deberá generar IVA por dicha operación?.
Analizando LIVA, señala lo siguiente:
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
En mi opinión (muy cuestionable), creo que dicha operación no deberá generar IVA, sino que se debería tomar como parte de la venta del terreno, el cual como sabemos no genera IVA al ser considerada como un bien exento. (Fracc. I, Art. 9). "Aunque" me salta la duda si la PM cae en un acto de "simulación" (a ojos de la autoridad)
Les agradezco de antemano cualquier opinión al respecto, y como siempre es un gusto saludarlos y leerlos.
Mi duda específica es, que debido a que se les expedirá una factura por ese "ISAI" basándose en la clausula especial del mencionado contrato ¿se deberá generar IVA por dicha operación?.
Analizando LIVA, señala lo siguiente:
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
En mi opinión (muy cuestionable), creo que dicha operación no deberá generar IVA, sino que se debería tomar como parte de la venta del terreno, el cual como sabemos no genera IVA al ser considerada como un bien exento. (Fracc. I, Art. 9). "Aunque" me salta la duda si la PM cae en un acto de "simulación" (a ojos de la autoridad)
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BR1..recibe un saludo
viendo este artículo pensé te podría ayudar en sustentar tu opinión
L.I.V.A Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.