Buen día:
En relación con el tema, comparto con ustedes los siguientes comentarios…
Partimos con texto extraído del artículo titulado HSBC México: historial de ineficiencias, publicado por CNNExpansión, en su página Web, el 17 de julio de 2012:
El Senado de EU denunció sistemas disfuncionales de monitoreo contra lavado de dinero en el grupo; señala también resistencia de banqueros a cerrar cuentas pese a evidencias de actividad sospechosa.
Martes, 17 de julio de 2012 a las 15:50
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — HSBC enfrenta acusaciones de un subcomité del Senado estadounidense que apuntan a débiles medidas contra el lavado de dinero que permitieron el procesamiento de recursos provenientes del narcotráfico desde su unidad mexicana.
La filial del banco en México (HBMX) "tiene una historial de deficiencias antilavado de dinero, incluyendo la falta de políticas para conocer al cliente, un sistema de monitoreo disfuncional, banqueros que se resistían a cerrar cuentas pese a evidencia de actividad sospechosa, y clientes de alto perfil involucrados en el tráfico de drogas", dice el informe del subcomité de investigaciones del Senado.
[…]
Entonces, se puede deducir que las cuentas canceladas, registraron operaciones, que ameritaban seguimiento y conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes.
¿Qué es el perfil transaccional? de conformidad con la 24ª, de las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF del 20 de abril del 2009:
…el perfil transaccional de cada uno de los Clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la Entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad respecto de su cartera de Clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias Entidades.
Por lo tanto, a mi parecer el banco no le dio seguimiento a dichas transacciones, por falta de políticas y procedimientos con el fin de conocer e identificar adecuadamente a sus clientes, ante esto, se presume que se hayan “colado” clientes, realizando operaciones inusuales.
¿Qué es una operación inusual?, de conformidad con la fracción XIV, de la 2ª , de las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF del 20 de abril del 2009:
XIV. Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
Así pues, ante la imposibilidad de identificar y corregir las posibles desviaciones a tiempo pasado, la Institución tomó la drástica determinación de cancelar dichas cuentas, sin diferenciar a los clientes, por esa falta de conocimiento, —en términos coloquiales diríamos que “agarraron parejo”—.
Gracias