Estimados colegas; el día de hoy una persona moral del régimen general, recibió la notificación de un crédito fiscal motivado a su vez por una notificación ocurrida hace tres meses de una diferencia pendiente de pago de IDE. (1)
La empresa pagará dicho crédito fiscal originado por el IDE no recaudado, tal y como lo determinó el SAT, pero cuando le planteé al asesor fiscal del SAT la decisión de la contribuyente de pagar ese crédito mediante la compensación un saldo a favor en ISR, inmediatamente respingó y me dijo: -no, no se puede-; le dije a su vez que sí, que sí se podía, y le recordé lo que se conoce como la compensación universal sustentada en el art. 23 del CF, por lo que, más pronto que tarde, me reviró lo siguiente: -tanto es que no se puede que las formas en papel y electrónicas no lo prevén-, a lo que le respondí: -bueno, entonces deberían cambiar sus formas oficiales y corregir sus procedimientos operativos para dar cabida a lo que se señala, muy clarito, en las leyes-.
Pa´ no hacerles el cuento largo, tengo la intención de hacer valer lo señalado en el último párrafo del art. 23 CFF, presentando una promoción en apego al art. 18 CFF, y que la autoridad proceda a la compensación de oficio: “.... Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 23 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa….”
¿Han tenido ustedes una situación parecida?
Resumiendo, la intención es compensar ISR a favor contra IDE a cargo.
(1) El SAT les fincó la diferencia pendiente de pago en apego al artículo 5 de la LIDE, segundo párrafo: “…,cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.”