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    Certificado de sello digital... sin efectos

    14 Ago 2013 09:30 #89644 por LOBOZAC
    "Causas para dejar el certificado de sello digital+

    I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

    I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

    II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

    III. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

    IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

    Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

    Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, solicitarán a la AGSC que deje sin efectos el certificado para el uso de sello digital en términos de lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción II del CFF.

    La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134, fracción I, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", apartado "Buzón Tributario".

    Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, penúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.

    A los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones de la presente regla, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.

    En términos del artículo 29-A, último párrafo del CFF, los comprobantes fiscales emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital o cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

    El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
    CFF 17-H, 17-J, 29, 29-A, 69, 92, 93, 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 134

    VAN CON TODO, DEJAS DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS, TE SUSPENDEN EL CSD, DEBERAS ACLARAR Y CASI CASI EN AUTOMATICO, TE MANDARAN AL CFDI ...

    DIJO MI GENERAL "QUE TODAS"

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    14 Ago 2013 09:55 #89645 por LOBOZAC
    Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

    I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
    Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.
    Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.
    CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

    BUENO, AGOSTO A MITADES, SI PUEDE DARSE EL CASO DE QUE EXISTAN EN ESTOS 5 MESES MOROSOS Y LES CANCELEN EL CBB Y LOS MANDEN A HUIVIS A CFDI, ... MEJOR PONER LAS BARBAS A REMOJAR Y COMENZAR A VISUALIZAR ALGÚN PAC PARA ESTAR PREPARADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DEL 14

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    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    14 Ago 2013 11:21 #89656 por calpixqui
    Estos del SAT quieren a como de lugar "batear" los comprobantes fiscales impresos.
    Y ¿una de las causales para dejar sin efectos los comprobantes fiscales es que el SAT NO LOCALIZE AL CONTRIBUYENTE?.......Pos cuano, a none, con quen... :whistle:
    Pues en "Mi portal" al checar los Datos de Identificación del contribuyente, en el recuadro que dice: Estatus Domicilio: NO LOCALIZADO. ¿Significa que el SAT va a dejar sin efectos en automático mi certificado de sello digital? O en concreto a que se refiere el SAT con que no localizo al contribuyente? ¿tal ves sea por algun citatorio, notificacion, requerimiento o auditoria en el cual no "localizo" al contribuyente????

    Y tambien si NO presento tres pagos provisonales o pagos defifnitos de impuestos consecutivos ¿ya me fregue? Ya no puedo emitir Comprobantes fiscales con CBB sino que tengo que emitirlos a wi-wi en CFDI. :angry:

    Pero hay que recordar esto:

    Artículo 33 antepenúltimo parrafo del CFF:

    "Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación."

    Y el Artículo 35 del CFF dice esto:

    "Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación."


    A que mi Luis Videgaray, se esta exediendo en sus facultades. :sick:

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    14 Ago 2013 11:38 #89659 por LOBOZAC
    I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, ... Y YA SABEMOS CUALES SON ESAS POTESTADES

    PERO RECORDEMOS QUE DESDE HACE UNOS 10 AÑOS, CUANDO SE COMENZÓ A "QUEBRAR EL ESTADO DE DERECHO", CUALQUIERA HACE LO QUE LE DA SU REGALADA GANA, INCLUSO LA AUTORIDAD ...

    EL JUEGO ES ESTE, " AUTORIDAD, ME EXCEDO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, SACO REGLAS, ARTÍCULOS, LEYES, ETC, LAS APLICO A DISCRECIÓN, ... SI ALGUIEN PROTESTA, QUE LO HAGA POR LAS VÍAS INSTITUCIONALES, DEJO QUE PASE EL TIEMPO Y SE ABURRA EL CONTRIBUYENTE, ME VALE MADR Y LE APLICO LA NEGATIVA FICTA , ...ÉSTE SE QUEDA "TRINANDO DE CORAJE", PORQUE EN TRES MESES NO LE CONTESTÓ L AUTORIDAD ...VALORA EN INTERPONER ALGÚN RECURSO O IRSE A JUICIO, CUANTO ME CUESTA ?, CUANTO SE TARDA ?... IJUESU, MEJOR ME ACERCO A LA PCH AUTORIDAD ARBITRARIA Y TRATO DE NEGOCIAR EN CUANTO A QUE SALGA LO MENOS RASPADO POSIBLE "

    ESTE ES EL JUEGO QUE EL PAÍS DECIDIÓ JUGAR DESDE HACE APROXIMADAMENTE 10, AÑOS ... Y VERDADERAMENTE NADIE HACEMOS NADA

    GRACIAS POR TUS SALUDOS Y OPINIONES

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    14 Ago 2013 13:07 #89663 por Smarin
    Yo creo que el pais decidio jugar este juego desde hace mas de 10 años, creo que todo empezo desde el mismo momento en que se estableciò el dictamen fiscal obligatorio y que muchos creyeron ver la fuente de riqueza y prosperidad en la profesiòn contable que a la larga ha resultado en la brutal caida de dictamenes fiscales de conformidad con las estadisticas del IMCP, lo mismo ha pasado con los comprobantes fiscales y las "legislaciones " a traves de Internet, resoluciones miscelaneas que ahora son las "Reformas Fiscales" y los pagos referenciados con maquinas hjavas obsoletas asi como Explorers incompatibles. Y Como comenta LOBO nadie ha hecho nada, ni la profesion organizada ni los legisladores que nos representan, todos han callado ante tanta arbitrariedad e ilegalidad rampante.

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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