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sosgtorreon escribió: Hay dos partes en la operación, el que da y el que recibe, ¿Quién eres?, dicho de otra forma, ¿Los intereses de quién defiendes?, por como lo planteas me parece que mas que una dación en pago lo están manejando como una enajenación de activo fijo, lo que puede ser sano y hasta cierto punto mas sencillo en todos sentidos. Es decir, yo te debo, no tengo dinero, pero mira te vendo mi camioneta, te la facturo, me la pagas y te endoso el cheque con que me pagues para que te cobres lo que te debo... Lo importante o relevante me parece es conocer el rol que juegas en el papel, es decir, los intereses de quien defiendes o representas. Existe un mensaje de hace bastantes ayeres de Candepaq o Candelario, no recuerdo el Nick, en el que expone un caso de "Dación en pago", bastante interesante todo lo que en el mismo se comento, sugiero su búsqueda y lectura, en caso de que no lo encuentres comentas y con gusto te apoyamos en la búsqueda.
Saludos a los niños, a ti un abrazo, todos felices por el triunfo del SANTOS, recuerda que nunca se deja de ser lagunero. Y bueno, también un abrazo a mi estimado roba-paisanas.
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a_cano escribió: Buen día:
Diferencias entre pago en especie y dación en pago, de acuerdo con conceptos extraídos del libro titulado “Medios de Pago” de Adarve Corporación Jurídica, FC Editorial, consultado en la Web:
El pago en especie ha de ser consentido por el acreedor al inicio de la obligación o como solución a ésta.
Dación en pago cabe que el acreedor acepte la entrega de otra cosa distinta (u otra prestación) a la establecida en un principio, pero con cuya entrega o realización la obligación quedaría extinguida.
De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.
“Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”
Ahora bien, el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, donde queda comprendida la dación en pago.
Para efectos del ISR, considero que se debe tomar en cuenta la facilidad que nos brinda la Regla I,3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, cuando no hay entrega de efectivo.
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31
Para efectos del impuesto al valor agregado, es un acto gravado, en términos de los artículos 1o y 8o de la LIVA,
Para efectos del IETU es un acto gravado conforme a los artículos 1, 2, primero y penúltimo y último párrafo, 3 Fracción I y IV, de la LIETU.
Además será una deducción permitida de acuerdo con artículo 5o, fracción I y 6, fracción III, de la LIETU.
Por lo tanto, es conveniente su formalización...
Quedo atento.
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